Artículo 27 de la LEY General de Víctimas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 27 dice que cuando una persona es víctima de un delito, tiene derecho a que le reparen el daño de varias maneras. Primero, que le devuelvan las cosas como estaban antes del delito (restitución). Segundo, que le den ayuda para superar el daño físico o emocional que sufrió (rehabilitación). Tercero, que le paguen una compensación económica por todos los gastos, pérdidas o sufrimientos que tuvo. También incluye que se reconozca su dignidad, que se ofrezcan disculpas públicas si fue un servidor público quien cometió el delito, y que se tomen medidas para que algo así no vuelva a pasar. Si el delito afectó a un grupo o comunidad, también se busca reparar el daño colectivo.
Texto oficial
Artículo 27. Para los efectos de la presente Ley, la reparación integral comprenderá: LEY GENERAL DE VÍCTIMAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 19 de 97 I. La restitución busca devolver a la víctima a la situación anterior a la comisión del delito o a la violación de sus derechos humanos; II. La rehabilitación busca facilitar a la víctima hacer frente a los efectos sufridos por causa del hecho punible o de las violaciones de derechos humanos; III. La compensación ha de otorgarse a la víctima de forma apropiada y proporcional a la gravedad del hecho punible cometido o de la violación de derechos humanos sufrida y teniendo en cuenta las circunstancias de cada caso. Ésta se otorgará por todos los perjuicios, sufrimientos y pérdidas económicamente evaluables que sean consecuencia del delito o de la violación de derechos humanos; IV. La satisfacción busca reconocer y restablecer la dignidad de las víctimas; V. Las medidas de no repetición buscan que el hecho punible o la violación de derechos sufrida por la víctima no vuelva a ocurrir; VI. Para los efectos de la presente Ley, la reparación colectiva se entenderá como un derecho del que son titulares los grupos, comunidades u organizaciones sociales que hayan sido afectadas por la violación de los derechos individuales de los miembros de los colectivos, o cuando el daño comporte un impacto colectivo. La restitución de los derechos afectados estará orientada a la reconstrucción del tejido social y cultural colectivo que reconozca la afectación en la capacidad institucional de garantizar el goce, la protección y la promoción de los derechos en las comunidades, grupos y pueblos afectados. VII. La declaración que restablezca la dignidad y la reputación de la víctima u ofendido y de las personas vinculadas a ella, a través de los medios que solicite, y Fracción adicionada DOF 25-04-2023 VIII. La disculpa pública de reconocimiento de hechos y aceptación de responsabilidad, cuando en el delito participe un servidor público o agente de autoridad, lo anterior con independencia de otras responsabilidades en que incurra el Estado por la omisión de cumplimiento en la presente Ley. Fracción adicionada DOF 25-04-2023 Cuando una persona sea declarada penalmente responsable de la comisión del delito de feminicidio, el órgano jurisdiccional de conocimiento deberá condenarla al pago de la reparación integral del daño, a favor de la víctima u ofendidos, en todos los casos. Párrafo adicionado DOF 25-04-2023 Cuando sean servidores o agentes estatales los que actúen a título oficial y cometan cualquiera de los delitos materia de esta Ley, las víctimas serán resarcidas por el Estado, conforme a la legislación en materia de responsabilidad patrimonial estatal. Párrafo adicionado DOF 25-04-2023 Las medidas colectivas que deberán implementarse tenderán al reconocimiento y dignificación de los sujetos colectivos victimizados; la reconstrucción del proyecto de vida colectivo, y el tejido social y cultural; la recuperación psicosocial de las poblaciones y grupos afectados y la promoción de la reconciliación y la cultura de la protección y promoción de los derechos humanos en las comunidades y colectivos afectados. Las medidas de reparación integral previstas en el presente artículo podrán cubrirse con cargo a los recursos autorizados para tal fin o a los Fondos Estatales, según corresponda. Párrafo adicionado DOF 03-01-2017. Reformado DOF 06-11-2020 Artículo reformado DOF 03-05-2013 LEY GENERAL DE VÍCTIMAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 20 de 97 TÍTULO TERCERO Título reubicado y denominación del Título suprimida DOF 03-05-2013 CAPÍTULO I MEDIDAS DE AYUDA INMEDIATA Capítulo reubicado y denominación del Capítulo reformada DOF 03-05-2013
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