Artículo 28 de la LEY General de Víctimas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una persona sufre un delito o violación a sus derechos, las instituciones que la atienden deben darle prioridad según qué tan graves fueron sus lesiones o el daño que le causaron. Además, si la víctima pertenece a un grupo que es más fácil que sufra abusos, como niños, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad, migrantes, indígenas, periodistas o defensores de derechos humanos, deben tomar en cuenta sus necesidades especiales para ayudarla mejor. Los servicios de ayuda urgente que menciona esta ley pueden pagarse con los fondos destinados para eso, siempre en coordinación con las autoridades correspondientes.
Texto oficial
Artículo 28. La gravedad del daño sufrido por las víctimas será el eje que determinará prioridad en su asistencia, en la prestación de servicios y en la implementación de acciones dentro de las instituciones encargadas de brindarles atención y tratamiento. Los servicios a que se refiere la presente Ley tomarán en cuenta si la víctima pertenece a un grupo en condiciones de vulnerabilidad, sus características y necesidades especiales, particularmente tratándose de los grupos expuestos a un mayor riesgo de violación de sus derechos, como niñas, niños y adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad, migrantes, personas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, personas defensoras de derechos humanos, periodistas y personas en situación de desplazamiento interno. Párrafo reformado DOF 03-01-2017, 01-04-2024 Las medidas de ayuda inmediata previstas en el presente Capítulo podrán cubrirse con cargo a los Recursos de Ayuda, según corresponda, en coordinación con las autoridades correspondientes en el ámbito de sus competencias. Párrafo adicionado DOF 03-01-2017 Artículo reformado DOF 03-05-2013
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.