Artículo 9 de la LEY General de Víctimas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Tienes derecho a que el gobierno te dé asistencia y atención si eres víctima de un delito. La asistencia significa que el Estado te va a apoyar con servicios como atención médica, psicológica o psiquiátrica, y también con programas para que puedas recuperar una vida digna y participar en la sociedad. La atención, por su parte, es que te informen, orienten y acompañen legal y emocionalmente para que puedas acceder a la verdad, la justicia y una reparación completa. Es importante que sepas que toda esta ayuda no te descuenta nada de lo que te corresponda como compensación; el gobierno paga por estos servicios aparte, sin cobrarlos después. Además, tanto el gobierno federal como los de los estados deben cubrir estos gastos con sus propios recursos.
Texto oficial
Artículo 9. Las víctimas tendrán derecho a la asistencia y a la atención, los cuales se garantizarán incluyendo siempre un enfoque transversal de género y diferencial. Se entiende por asistencia el conjunto integrado de mecanismos, procedimientos, programas, medidas y recursos de orden político, económico, social, cultural, entre otros, a cargo del Estado, orientado a restablecer la vigencia efectiva de los derechos de las víctimas, brindarles condiciones para llevar una vida digna y garantizar su incorporación a la vida social, económica y política. Entre estas medidas, las víctimas contarán con asistencia médica especializada incluyendo la psiquiátrica, psicológica, traumatológica y tanatológica. Se entiende por atención, la acción de dar información, orientación y acompañamiento jurídico y psicosocial a las víctimas, con el objeto de facilitar su acceso a los derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación integral, cualificando el ejercicio de los mismos. Párrafo reformado DOF 03-05-2013 Las medidas de asistencia y atención no sustituyen ni reemplazan a las medidas de reparación integral, por lo tanto, el costo o las erogaciones en que incurra el Estado en la prestación de los servicios de atención y asistencia, en ningún caso serán descontados de la compensación a que tuvieran derecho las víctimas. La Federación y las Entidades Federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, deben cubrir las erogaciones derivadas de las medidas de ayuda inmediata, ayuda, asistencia, atención y rehabilitación que brinden la Comisión Ejecutiva o las Comisiones de víctimas a través de sus respectivos Recursos de Ayuda. Párrafo adicionado DOF 03-01-2017 CAPÍTULO III DEL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.