Artículo 10 de la LEY General de Víctimas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si fuiste víctima de un delito o de una violación a tus derechos humanos, tienes derecho a ir con un juez o autoridad que sea neutral y capacitada para que te escuche y te haga justicia. Ellos deben investigar rápido y a fondo lo que te pasó, para que se sepa la verdad y los responsables sean llevados ante la ley, siempre respetando sus derechos también. Además, tienes derecho a que te reparen todo el daño que sufriste. El gobierno debe ponerte a tu alcance todos los mecanismos de justicia, ya sea en juicios o trámites, y las leyes deben hacer fácil que tú puedas participar en esos procesos.
Texto oficial
Artículo 10. Las víctimas tienen derecho a un recurso judicial adecuado y efectivo, ante las autoridades independientes, imparciales y competentes, que les garantice el ejercicio de su derecho a conocer la verdad, a que se realice con la debida diligencia una investigación inmediata y exhaustiva del delito o de las violaciones de derechos humanos sufridas por ellas; a que los autores de los delitos y de LEY GENERAL DE VÍCTIMAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 13 de 97 las violaciones de derechos, con el respeto al debido proceso, sean enjuiciados y sancionados; y a obtener una reparación integral por los daños sufridos. Párrafo reformado DOF 03-05-2013 Las víctimas tendrán acceso a los mecanismos de justicia de los cuales disponga el Estado, incluidos los procedimientos judiciales y administrativos. La legislación en la materia que regule su intervención en los diferentes procedimientos deberá facilitar su participación. CAPÍTULO IV DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS EN EL PROCESO PENAL
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.