- Ley
- LEY General de Víctimas
- Artículo
- 10
Artículo 10 de la LEY General de Víctimas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si fuiste víctima de un delito o de una violación a tus derechos humanos, tienes derecho a ir con un juez o autoridad que sea neutral y capacitada para que te escuche y te haga justicia. Ellos deben investigar rápido y a fondo lo que te pasó, para que se sepa la verdad y los responsables sean llevados ante la ley, siempre respetando sus derechos también. Además, tienes derecho a que te reparen todo el daño que sufriste. El gobierno debe ponerte a tu alcance todos los mecanismos de justicia, ya sea en juicios o trámites, y las leyes deben hacer fácil que tú puedas participar en esos procesos.
Texto oficial
Artículo 10. Las víctimas tienen derecho a un recurso judicial adecuado y efectivo, ante las autoridades independientes, imparciales y competentes, que les garantice el ejercicio de su derecho a conocer la verdad, a que se realice con la debida diligencia una investigación inmediata y exhaustiva del delito o de las violaciones de derechos humanos sufridas por ellas; a que los autores de los delitos y de LEY GENERAL DE VÍCTIMAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 13 de 97 las violaciones de derechos, con el respeto al debido proceso, sean enjuiciados y sancionados; y a obtener una reparación integral por los daños sufridos. Párrafo reformado DOF 03-05-2013 Las víctimas tendrán acceso a los mecanismos de justicia de los cuales disponga el Estado, incluidos los procedimientos judiciales y administrativos. La legislación en la materia que regule su intervención en los diferentes procedimientos deberá facilitar su participación. CAPÍTULO IV DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS EN EL PROCESO PENAL
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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