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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGV/14
Ley
LEY General de Víctimas
Artículo
14

Artículo 14 de la LEY General de Víctimas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si fuiste víctima de un delito, tienes derecho a participar en el juicio penal y la ley te reconoce como una parte importante del proceso, no solo como un testigo. Si decides no presentarte por tu cuenta, el Ministerio Público (el abogado del gobierno) o un asesor jurídico te representarán para que no te quedes sin defensa. Además, te deben avisar directamente de cualquier decisión importante, como la sentencia final, si alguien apeló el fallo, o si cambian las medidas de protección para tu seguridad porque tu vida o integridad física estén en riesgo.

Texto oficial

Artículo 14. Las víctimas tienen derecho a intervenir en el proceso penal y deberán ser reconocidas como sujetos procesales en el mismo, en los términos de la Constitución y de los Tratados Internacionales de derechos humanos, pero si no se apersonaran en el mismo, serán representadas por un Asesor Jurídico o en su caso por el Ministerio Público, y serán notificadas personalmente de todos los actos y resoluciones que pongan fin al proceso, de los recursos interpuestos ya sean ordinarios o extraordinarios, así como de las modificaciones en las medidas cautelares que se hayan adoptado por la existencia de un riesgo para su seguridad, vida o integridad física o modificaciones a la sentencia. Artículo reformado DOF 03-05-2013

Ver texto oficial de la LEY General de Víctimas (pág. 15) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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