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Artículo 14 de la LEY General de Víctimas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si fuiste víctima de un delito, tienes derecho a participar en el juicio penal y la ley te reconoce como una parte importante del proceso, no solo como un testigo. Si decides no presentarte por tu cuenta, el Ministerio Público (el abogado del gobierno) o un asesor jurídico te representarán para que no te quedes sin defensa. Además, te deben avisar directamente de cualquier decisión importante, como la sentencia final, si alguien apeló el fallo, o si cambian las medidas de protección para tu seguridad porque tu vida o integridad física estén en riesgo.

Texto oficial

Artículo 14. Las víctimas tienen derecho a intervenir en el proceso penal y deberán ser reconocidas como sujetos procesales en el mismo, en los términos de la Constitución y de los Tratados Internacionales de derechos humanos, pero si no se apersonaran en el mismo, serán representadas por un Asesor Jurídico o en su caso por el Ministerio Público, y serán notificadas personalmente de todos los actos y resoluciones que pongan fin al proceso, de los recursos interpuestos ya sean ordinarios o extraordinarios, así como de las modificaciones en las medidas cautelares que se hayan adoptado por la existencia de un riesgo para su seguridad, vida o integridad física o modificaciones a la sentencia. Artículo reformado DOF 03-05-2013

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.