- Ley
- LEY General de Víctimas
- Artículo
- 15
Artículo 15 de la LEY General de Víctimas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, como víctima, tienes derecho a que te expliquen de manera clara en qué consisten los estudios o análisis (exámenes periciales) a los que te pueden someter según tu caso, y si aceptas, puedes pedir que te acompañe tu abogado o alguien de tu confianza en todo momento. Además, el gobierno, ya sea a nivel federal o estatal, puede pagar esos exámenes si hay presupuesto disponible. Solo se permite contratar expertos extranjeros o independientes si no hay especialistas mexicanos capacitados para hacer el trabajo.
Texto oficial
Artículo 15. Las víctimas tienen derecho a que se les explique el alcance y trascendencia de los exámenes periciales a los que podrán someterse dependiendo de la naturaleza del caso, y en caso de aceptar su realización a ser acompañadas en todo momento por su Asesor Jurídico o la persona que consideren. La Comisión Ejecutiva con cargo a los recursos autorizados para tal fin, así como las Comisiones de víctimas de las entidades federativas con cargo a su Fondo Estatal, según corresponda, podrán cubrir los costos de los exámenes a que se refiere el párrafo anterior. Párrafo adicionado DOF 03-01-2017. Reformado DOF 06-11-2020 Sólo se podrán contratar servicios de expertos independientes o peritos internacionales, cuando no se cuente con personal nacional capacitado en la materia. Párrafo adicionado DOF 03-01-2017 Artículo reformado DOF 03-05-2013
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.