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Ley
LEY General de Víctimas
Artículo
15

Artículo 15 de la LEY General de Víctimas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, como víctima, tienes derecho a que te expliquen de manera clara en qué consisten los estudios o análisis (exámenes periciales) a los que te pueden someter según tu caso, y si aceptas, puedes pedir que te acompañe tu abogado o alguien de tu confianza en todo momento. Además, el gobierno, ya sea a nivel federal o estatal, puede pagar esos exámenes si hay presupuesto disponible. Solo se permite contratar expertos extranjeros o independientes si no hay especialistas mexicanos capacitados para hacer el trabajo.

Texto oficial

Artículo 15. Las víctimas tienen derecho a que se les explique el alcance y trascendencia de los exámenes periciales a los que podrán someterse dependiendo de la naturaleza del caso, y en caso de aceptar su realización a ser acompañadas en todo momento por su Asesor Jurídico o la persona que consideren. La Comisión Ejecutiva con cargo a los recursos autorizados para tal fin, así como las Comisiones de víctimas de las entidades federativas con cargo a su Fondo Estatal, según corresponda, podrán cubrir los costos de los exámenes a que se refiere el párrafo anterior. Párrafo adicionado DOF 03-01-2017. Reformado DOF 06-11-2020 Sólo se podrán contratar servicios de expertos independientes o peritos internacionales, cuando no se cuente con personal nacional capacitado en la materia. Párrafo adicionado DOF 03-01-2017 Artículo reformado DOF 03-05-2013

Ver texto oficial de la LEY General de Víctimas (pág. 15) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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