Artículo 13 de la LEY General de Víctimas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una persona acusada de un delito se esconde, deja de presentarse al juzgado en las fechas que le dijeron, no avisa si cambia de domicilio o se va del lugar del juicio sin permiso del juez, entonces el juez ordenará que el dinero que dejó como garantía se entregue directo a la víctima para cubrir el daño. Esto se anota en el expediente como pago definitivo, pero no significa que se haya reparado todo el daño por completo. Si la garantía fue una propiedad (como una hipoteca) o un objeto de valor (como una prenda), el juez los enviará a la autoridad fiscal para que los cobren y se los den rápido a la víctima. Las personas que hayan firmado como fiadoras también tienen que pagar de inmediato el daño a la víctima, y si no lo hacen, se les aplicará un procedimiento de cobro forzoso como los que usa el gobierno para cobrar impuestos.
Texto oficial
Artículo 13. Cuando el imputado se sustraiga de la acción de la justicia, deje de presentarse ante la autoridad jurisdiccional competente que conozca de su caso los días que se hubieran señalado para tal efecto u omita comunicar a la autoridad jurisdiccional competente los cambios de domicilio que tuviere o se ausentase del lugar del juicio de autorización de la autoridad jurisdiccional competente, esta última ordenará, sin demora alguna, que entregue la suma que garantiza la reparación del daño a la víctima, dejando constancia en el expediente del pago definitivo de la cantidad depositada, lo que no implica que se haya efectuado la reparación integral del daño correspondiente. En los casos en que la garantía fuese hecha por hipoteca o prenda, la autoridad jurisdiccional competente remitirá dichos bienes a la autoridad fiscal correspondiente para su cobro, el cual deberá entregarse sin dilación a la víctima. En los mismos términos los fiadores están obligados a pagar en forma inmediata la reparación del daño, aplicándose para su cobro, en todo caso, el procedimiento económico coactivo que las leyes fiscales señalen. Artículo reformado DOF 03-05-2013 LEY GENERAL DE VÍCTIMAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 15 de 97
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