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Artículo 83 de la LEY General de Víctimas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo habla sobre cómo se organizan las reuniones del Sistema Nacional de Atención a Víctimas. Las personas que forman parte de este Sistema se juntan en sesiones normales al menos cada seis meses, y también pueden tener juntas de emergencia si hay algo urgente que atender. Para que una reunión sea válida, debe estar presente más de la mitad de los miembros, y las decisiones se toman con el voto a favor de la mayoría de los asistentes. Los invitados especiales, como organizaciones o grupos de víctimas, pueden hablar en las juntas, pero no tienen derecho a votar.

Texto oficial

Artículo 83. Quienes integren el Sistema se reunirán en Pleno o en comisiones las cuales se deberán crear de conformidad con lo establecido en el Reglamento de esta Ley. El Pleno se reunirá por lo menos una vez cada seis meses a convocatoria de su Presidencia quien integrará la agenda de los asuntos a tratar y en forma extraordinaria, cada que una situación urgente así lo requiera. Las personas integrantes tienen obligación de comparecer a las sesiones. LEY GENERAL DE VÍCTIMAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 38 de 97 El quórum para las reuniones del Sistema se conformará con la mitad más una de sus personas integrantes. Los acuerdos se tomarán por la mayoría de las personas presentes con derecho a voto. Corresponderá a la Presidencia del Sistema la facultad de promover en todo tiempo la efectiva coordinación y funcionamiento del Sistema. Las personas integrantes del mismo podrán formular propuestas de acuerdos que permitan el mejor funcionamiento del Sistema. La persona que presida el Sistema será suplida en sus ausencias por la persona titular de la Secretaría de Gobernación. Quienes integren el Sistema deberán asistir personalmente. Tendrán el carácter de personas invitadas a las sesiones del Sistema o de las comisiones previstas en esta Ley, las instituciones u organizaciones privadas o sociales, los colectivos o grupos de víctimas o las demás instituciones nacionales o extranjeras, que por acuerdo de la persona titular de la Comisión Ejecutiva deban participar en la sesión que corresponda. El Reglamento establecerá el mecanismo de invitación correspondiente. Las personas invitadas acudirán a las reuniones con derecho a voz, pero sin voto. Artículo reformado DOF 03-05-2013, 03-01-2017, 28-04-2022 CAPÍTULO III DE LA ESTRUCTURA OPERATIVA DEL SISTEMA NACIONAL DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS Capítulo reubicado y denominación reformada DOF 03-05-2013

Ver ley oficial en el DOF (pág. 37) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.