Artículo 19 de la LEY General de Víctimas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las víctimas de un delito tienen derecho, sin importar el tiempo que pase, a saber toda la verdad sobre lo que les pasó. También pueden pedir información clara y detallada sobre las violaciones de derechos o los delitos que sufrieron, como por ejemplo cómo y cuándo ocurrieron los hechos. Si se trata de una persona desaparecida, ausente, no localizada, extraviada o fallecida, su familia tiene derecho a saber qué pasó con ella o dónde están sus restos. Además, si alguien fue reportado como desaparecido, las autoridades deben actuar rápido para encontrarlo y rescatarlo si es posible.
Texto oficial
Artículo 19. Las víctimas tienen el derecho imprescriptible a conocer la verdad y a recibir información específica sobre las violaciones de derechos o los delitos que las afectaron directamente, incluidas las circunstancias en que ocurrieron los hechos y, en los casos de personas desaparecidas, ausentes, no localizadas, extraviadas o fallecidas, a conocer su destino o paradero o el de sus restos. LEY GENERAL DE VÍCTIMAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 16 de 97 Toda víctima que haya sido reportada como desaparecida tiene derecho a que las autoridades competentes inicien de manera eficaz y urgente las acciones para lograr su localización y, en su caso, su oportuno rescate. Artículo reformado DOF 03-05-2013
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.