- Ley
- LEY General de Víctimas
- Artículo
- 84 Bis
Artículo 84 Bis de la LEY General de Víctimas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 84 Bis explica de dónde obtiene dinero y recursos la Comisión Ejecutiva (una dependencia del gobierno). Básicamente, su patrimonio se forma con tres cosas: primero, el dinero que le asigna la Cámara de Diputados en el presupuesto nacional. Segundo, los bienes muebles (como computadoras o muebles) e inmuebles (terrenos o edificios) que le den. Y tercero, cualquier otra entrada de dinero, ganancias, propiedades, derechos o deudas que adquiera por cualquier razón legal, como una herencia o una donación.
Texto oficial
Artículo 84 Bis. El patrimonio de la Comisión Ejecutiva se integra: I. Con los recursos que le asigne la Cámara de Diputados a través del Presupuesto de Egresos de la Federación; II. Los bienes muebles e inmuebles que le sean asignados, y III. Los demás ingresos, rendimientos, bienes, derechos y obligaciones que adquiera o se le adjudiquen por cualquier título jurídico. Artículo adicionado DOF 03-01-2017
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