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Ley
LEY General de Víctimas
Artículo
84 Bis

Artículo 84 Bis de la LEY General de Víctimas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 84 Bis explica de dónde obtiene dinero y recursos la Comisión Ejecutiva (una dependencia del gobierno). Básicamente, su patrimonio se forma con tres cosas: primero, el dinero que le asigna la Cámara de Diputados en el presupuesto nacional. Segundo, los bienes muebles (como computadoras o muebles) e inmuebles (terrenos o edificios) que le den. Y tercero, cualquier otra entrada de dinero, ganancias, propiedades, derechos o deudas que adquiera por cualquier razón legal, como una herencia o una donación.

Texto oficial

Artículo 84 Bis. El patrimonio de la Comisión Ejecutiva se integra: I. Con los recursos que le asigne la Cámara de Diputados a través del Presupuesto de Egresos de la Federación; II. Los bienes muebles e inmuebles que le sean asignados, y III. Los demás ingresos, rendimientos, bienes, derechos y obligaciones que adquiera o se le adjudiquen por cualquier título jurídico. Artículo adicionado DOF 03-01-2017

Ver texto oficial de la LEY General de Víctimas (pág. 39) ↗

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