Artículo 35 de la LEY General de Víctimas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien sufre una violación sexual o cualquier ataque que dañe su cuerpo o su mente, el gobierno debe darle sin falta acceso a la pastilla del día siguiente y, si ella quiere, a un aborto legal. También tiene derecho a exámenes y tratamientos médicos por todo el tiempo que necesite para recuperarse por completo, sobre todo para revisar si agarró una infección de transmisión sexual o el VIH. En los hospitales y oficinas del gobierno que atienden a las víctimas, todo el personal debe estar preparado para tratar estos casos con un enfoque de género.
Texto oficial
Artículo 35. A toda víctima de violación sexual, o cualquier otra conducta que afecte su integridad física o psicológica, se le garantizará el acceso a los servicios de anticoncepción de emergencia y de interrupción voluntaria del embarazo en los casos permitidos por la ley, con absoluto respeto a la voluntad de la víctima; asimismo, se le realizará práctica periódica de exámenes y tratamiento especializado, durante el tiempo necesario para su total recuperación y conforme al diagnóstico y tratamiento médico recomendado; en particular, se considerará prioritario para su tratamiento el seguimiento de eventuales contagios de enfermedades de transmisión sexual y del Virus de Inmunodeficiencia Humana. En cada una de las entidades públicas que brinden servicios, asistencia y atención a las víctimas, se dispondrá de personal capacitado en el tratamiento de la violencia sexual con un enfoque transversal de género. Artículo reformado DOF 03-05-2013 LEY GENERAL DE VÍCTIMAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 23 de 97
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