Artículo 36 de la LEY General de Víctimas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno federal, los gobiernos de los estados y los municipios que tengan hospitales o clínicas deben asegurarse de que te den gratis la atención médica que necesites, como cirugías, cuidados antes y después de la operación, hospitalización y servicios dentales. Esto aplica cuando un médico evalúe que tus lesiones (ya sean temporales o permanentes) o problemas de salud física o mental fueron causados directamente por una conducta ilegal. En pocas palabras, si eres víctima de un delito y necesitas atención médica por las lesiones que te hicieron, el gobierno debe pagarla sin que tengas que gastar un peso.
Texto oficial
Artículo 36. Los Gobiernos federal y de las entidades federativas, a través de sus organismos, dependencias y entidades de salud pública, así como aquellos municipios que cuenten con la infraestructura y la capacidad de prestación de servicios, definirán los procedimientos para garantizar de manera gratuita los servicios de asistencia médica preoperatoria, postoperatoria, quirúrgica, hospitalaria y odontológica a que hubiese lugar de acuerdo al concepto médico y valoración, que permita atender lesiones transitorias y permanentes y las demás afectaciones de la salud física y psicológica que tengan relación causal directa con las conductas. Artículo reformado DOF 03-05-2013, 03-01-2017
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.