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Ley
LEY General de Víctimas
Artículo
36

Artículo 36 de la LEY General de Víctimas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno federal, los gobiernos de los estados y los municipios que tengan hospitales o clínicas deben asegurarse de que te den gratis la atención médica que necesites, como cirugías, cuidados antes y después de la operación, hospitalización y servicios dentales. Esto aplica cuando un médico evalúe que tus lesiones (ya sean temporales o permanentes) o problemas de salud física o mental fueron causados directamente por una conducta ilegal. En pocas palabras, si eres víctima de un delito y necesitas atención médica por las lesiones que te hicieron, el gobierno debe pagarla sin que tengas que gastar un peso.

Texto oficial

Artículo 36. Los Gobiernos federal y de las entidades federativas, a través de sus organismos, dependencias y entidades de salud pública, así como aquellos municipios que cuenten con la infraestructura y la capacidad de prestación de servicios, definirán los procedimientos para garantizar de manera gratuita los servicios de asistencia médica preoperatoria, postoperatoria, quirúrgica, hospitalaria y odontológica a que hubiese lugar de acuerdo al concepto médico y valoración, que permita atender lesiones transitorias y permanentes y las demás afectaciones de la salud física y psicológica que tengan relación causal directa con las conductas. Artículo reformado DOF 03-05-2013, 03-01-2017

Ver texto oficial de la LEY General de Víctimas (pág. 23) ↗

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