Artículo 37 de la LEY General de Víctimas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si fuiste víctima de un delito y tuviste que pagar tus gastos médicos porque el hospital o clínica donde te atendieron no cumplió con la ley, el gobierno está obligado a devolverte ese dinero completo y rápido. La autoridad que te reembolse podrá después cobrarle a los responsables, o sea, a quienes causaron el problema. Las reglas para pedir ese reembolso se van a definir en los reglamentos correspondientes.
Texto oficial
Artículo 37. En caso de que la institución médica a la que acude o es enviada la víctima no cumpla con lo señalado en los artículos anteriores y sus gastos hayan sido cubiertos por la víctima, la autoridad competente del orden de gobierno que corresponda, se los reembolsará de manera completa y expedita, teniendo dichas autoridades, el derecho de repetir contra los responsables. Las normas reglamentarias aplicables establecerán el procedimiento necesario para solicitar el reembolso a que se refiere este artículo. Artículo reformado DOF 03-05-2013 CAPÍTULO II MEDIDAS EN MATERIA DE ALOJAMIENTO Y ALIMENTACIÓN Capítulo reubicado DOF 03-05-2013
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.