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Artículo 2 de la LEY General de Víctimas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Esta ley sirve para proteger a las personas que han sido víctimas de un delito o de violaciones a sus derechos humanos. Su objetivo es asegurar que reciban ayuda, protección, atención, que se sepa la verdad de lo que pasó y se haga justicia, además de que se les repare el daño de la manera más completa posible. También busca que todas las autoridades trabajen juntas para prevenir estos problemas, investigarlos, castigar a los culpables y reparar el daño a las víctimas. Por último, la ley deja claras las obligaciones de las autoridades y las consecuencias si no cumplen con lo que dice.

Texto oficial

Artículo 2. El objeto de esta Ley es: LEY GENERAL DE VÍCTIMAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 2 de 97 I. Reconocer y garantizar los derechos de las víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos, en especial el derecho a la asistencia, protección, atención, verdad, justicia, reparación integral, debida diligencia y todos los demás derechos consagrados en ella, en la Constitución, en los Tratados Internacionales de derechos humanos de los que el Estado Mexicano es Parte y demás instrumentos de derechos humanos; Fracción reformada DOF 03-05-2013 II. Establecer y coordinar las acciones y medidas necesarias para promover, respetar, proteger, garantizar y permitir el ejercicio efectivo de los derechos de las víctimas; así como implementar los mecanismos para que todas las autoridades en el ámbito de sus respectivas competencias cumplan con sus obligaciones de prevenir, investigar, sancionar y lograr la reparación integral; III. Garantizar un efectivo ejercicio del derecho de las víctimas a la justicia en estricto cumplimiento de las reglas del debido proceso; IV. Establecer los deberes y obligaciones específicos a cargo de las autoridades y de todo aquel que intervenga en los procedimientos relacionados con las victimas; V. Establecer las sanciones respecto al incumplimiento por acción o por omisión de cualquiera de sus disposiciones.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.