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Artículo 1 de la LEY General de Víctimas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Esta ley es la más importante para proteger a las víctimas de delitos o violaciones a sus derechos en todo México. Todas las autoridades, desde el gobierno federal hasta el municipal, y cualquier institución que atienda a víctimas, deben darles ayuda, atención médica y educativa, o reparar el daño. Cuando haya dudas sobre qué regla aplicar, siempre se debe usar la que más beneficie a la víctima. La reparación del daño no es solo dinero, sino también devolverle a la víctima lo que perdió, darle terapias, reconocer públicamente lo que pasó y evitar que vuelva a ocurrir. Si alguna autoridad no hace su trabajo, puede meterse en problemas administrativos, civiles o hasta penales.

Texto oficial

Artículo 1. La presente Ley general es de orden público, de interés social y observancia en todo el territorio nacional, en términos de lo dispuesto por los artículos 1o., párrafo tercero, 17, 20 y 73, fracción XXIX-X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Tratados Internacionales celebrados y ratificados por el Estado Mexicano, y otras leyes en materia de víctimas. Párrafo reformado DOF 03-05-2013, 03-01-2017 En las normas que protejan a víctimas en las leyes expedidas por el Congreso, se aplicará siempre la que más favorezca a la persona. La presente Ley obliga, en sus respectivas competencias, a las autoridades de todos los ámbitos de gobierno, y de sus poderes constitucionales, así como a cualquiera de sus oficinas, dependencias, organismos o instituciones públicas o privadas que velen por la protección de las víctimas, a proporcionar ayuda, asistencia o reparación integral. Las autoridades de todos los ámbitos de gobierno deberán actuar conforme a los principios y criterios establecidos en esta Ley, así como brindar atención inmediata en especial en materias de salud, educación y asistencia social, en caso contrario quedarán sujetos a las responsabilidades administrativas, civiles o penales a que haya lugar. Párrafo reformado DOF 03-05-2013, 03-01-2017 La reparación integral comprende las medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y garantías de no repetición, en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica. Cada una de estas medidas será implementada a favor de la víctima teniendo en cuenta la gravedad y magnitud del hecho victimizante cometido o la gravedad y magnitud de la violación de sus derechos, así como las circunstancias y características del hecho victimizante. Párrafo reformado DOF 03-05-2013

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.