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Artículo 80 de la LEY General de Víctimas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El gobierno —tanto federal como de los estados y municipios—, junto con empresas y organizaciones sociales, tienen que ponerse de acuerdo para crear sistemas que vigilen y mejoren los servicios de apoyo a las víctimas. Esto incluye cosas como darles protección, ayuda, atención, acceso a la justicia, saber la verdad de lo que pasó y reparar el daño que sufrieron. Cada nivel de gobierno debe hacerlo dentro de lo que le toca según sus funciones. La ley dice que todos deben trabajar en equipo para que estos servicios funcionen bien. Así se aseguran de que las víctimas reciban lo que necesitan de manera ordenada y efectiva.

Texto oficial

Artículo 80. El Gobierno Federal, de las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, así como los sectores social y privado, deberán coordinarse para establecer los mecanismos de organización, supervisión, evaluación y control de los servicios en materia de protección, ayuda, asistencia y atención, acceso a la justicia, a la verdad y reparación integral a víctimas, previstos en esta Ley. Artículo reformado DOF 03-05-2013, 03-01-2017

Ver ley oficial en el DOF (pág. 35) ↗

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