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Ley
LEY General de Víctimas
Artículo
81

Artículo 81 de la LEY General de Víctimas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Sistema tiene varias labores para ayudar a las víctimas. Se encarga de que todas las dependencias del gobierno (federal, estatal, municipal y de la CDMX) trabajen juntas para proteger sus derechos, darles justicia y ayudarlas a reparar el daño. También propone y revisa los programas de atención a víctimas, y evalúa cómo trabaja la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas para mejorarlo. Además, define cómo debe capacitarse al personal que atiende a las víctimas, promueve que las leyes castiguen a los funcionarios que no hagan bien su trabajo, y fomenta la participación de la comunidad y la cooperación internacional en este tema.

Texto oficial

Artículo 81. Para el cumplimiento de su objeto, el Sistema tendrá las siguientes atribuciones: I. Promover la coordinación y colaboración entre las instituciones, entidades públicas federales, estatales, del Gobierno de la Ciudad de México y municipales, organismos autónomos encargados de la protección, ayuda, asistencia, atención, defensa de los derechos humanos, acceso a la justicia, a la verdad y a la reparación integral de las víctimas; Fracción reformada DOF 03-01-2017 II. Formular propuestas para la elaboración del Programa de Atención Integral a Víctimas y demás instrumentos programáticos relacionados con la protección, ayuda, asistencia, atención, defensa de los derechos humanos, acceso a la justicia, a la verdad y a la reparación integral de las víctimas; III. Analizar y evaluar los resultados que arrojen las evaluaciones que se realicen a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas y a su equivalente en las entidades federativas. Fracción reformada DOF 03-01-2017 IV. Elaborar propuestas de reformas en materia de atención a víctimas; V. Integrar los comités que sean necesarios para el desempeño de sus funciones; VI. Fijar criterios uniformes para la regulación de la selección, ingreso, formación, permanencia, capacitación, profesionalización, evaluación, reconocimiento, certificación y registro del personal de las instituciones de atención a víctimas, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones aplicables; VII. Promover una estrategia de supervisión y acompañamiento que busca el desarrollo profesional y la especialización conjunta de los miembros de las instituciones de atención a víctimas; VIII. Promover que las legislaciones aplicables prevean un procedimiento ágil, eficaz y uniforme para la imposición de sanciones administrativas al personal de las instituciones de atención a víctimas, por incumplimiento de los deberes previstos en esta Ley y demás que se establezcan en los ordenamientos correspondientes; LEY GENERAL DE VÍCTIMAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 36 de 97 IX. Impulsar la participación de la comunidad en las actividades de atención a víctimas; X. Fijar criterios de cooperación y coordinación para la atención médica, psicológica y jurídica de víctimas del delito, así como de gestoría de trabajo social respecto de las mismas; XI. Fomentar la cultura de respeto a las víctimas y a sus derechos; XII. Formular estrategias de coordinación en materia de combate a la corrupción y de atención a víctimas; XIII. Proponer programas de cooperación internacional en materia de atención a víctimas; XIV. Establecer lineamientos para el desahogo de procedimientos de atención a víctimas; XV. Expedir sus reglas de organización y funcionamiento; XVI. Promover la uniformidad de criterios jurídicos; Fracción reformada DOF 03-01-2017 XVII. Promover la celebración de convenios de coordinación entre la Comisión Ejecutiva y las Comisiones de víctimas para establecer las reglas de reintegración de los recursos erogados por la Comisión Ejecutiva, ya sea por conceptos de Recursos de Ayuda o de compensación subsidiaria. Dichos convenios garantizarán los criterios de transparencia, oportunidad, eficiencia y rendición de cuentas y deberán contener como mínimo: Párrafo reformado DOF 06-11-2020 a) La obligación de las Comisiones de víctimas de entregar por escrito a la Comisión Ejecutiva la solicitud fundada y motivada de apoyo para la atención de la víctima; b) La obligación de las Comisiones de víctimas de acompañar a cada solicitud de apoyo copia certificada del estado financiero que guarda su Fondo Estatal en el que demuestre que no cuenta con recursos suficientes para la atención de la víctima; c) El plazo para restituir los recursos solicitados a la Comisión Ejecutiva, el cual no podrá exceder del primer semestre del siguiente ejercicio fiscal. En caso de incumplimiento al reintegro, la Federación compensará el monto respectivo con cargo a las transferencias de recursos federales que correspondan a la entidad federativa de que se trate, y d) La obligación de la Comisión Ejecutiva de dar aviso a la Auditoria Superior de la Federación en caso de incumplimiento de pago de la entidad federativa, y Fracción reformada DOF 03-01-2017 XVIII. Las demás que le otorgue esta Ley y otras disposiciones aplicables. Fracción adicionada DOF 03-01-2017 Artículo reformado DOF 03-05-2013 CAPÍTULO II INTEGRACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS Capítulo reubicado DOF 03-05-2013 LEY GENERAL DE VÍCTIMAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 37 de 97

Ver texto oficial de la LEY General de Víctimas (pág. 35) ↗

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