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Artículo 79 de la LEY General de Víctimas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Sistema Nacional de Atención a Víctimas es el grupo más importante de instituciones del país, y su trabajo es coordinar y crear las reglas, servicios y acciones para ayudar a las víctimas de delitos o violaciones a sus derechos humanos, sin importar si es a nivel local, estatal o federal. Está formado por todas las dependencias del gobierno, como las de tu estado, la Ciudad de México o tu municipio, además de organizaciones públicas y privadas que se encargan de proteger, atender y dar justicia o reparación a las víctimas. Su objetivo principal es que todas estas instituciones trabajen juntas para cumplir con lo que dice la ley. Para que funcione, hay una Comisión Ejecutiva y Comisiones de víctimas que resuelven los casos; las comisiones locales deben atender a quienes sufrieron delitos comunes o violaciones a derechos humanos por parte de servidores públicos de tu estado o municipio. Si una víctima no recibe respuesta en 30 días, recibe mala atención o se la niegan, puede ir directamente a la Comisión Ejecutiva para que le den ayuda inmediata.

Texto oficial

Artículo 79. El Sistema Nacional de Atención a Víctimas será la instancia superior de coordinación y formulación de políticas públicas y tendrá por objeto proponer, establecer y supervisar las directrices, servicios, planes, programas, proyectos, acciones institucionales e interinstitucionales, y demás políticas públicas que se implementen para la protección, ayuda, asistencia, atención, acceso a la justicia, a la verdad y a la reparación integral a las víctimas en los ámbitos local, federal y municipal. El Sistema Nacional de Atención a Víctimas está constituido por todas las instituciones y entidades públicas federales, estatales, del Gobierno de la Ciudad de México y municipales, organismos autónomos, y demás organizaciones públicas o privadas, encargadas de la protección, ayuda, asistencia, atención, defensa de los derechos humanos, acceso a la justicia, a la verdad y a la reparación integral de las víctimas, a que se refiere el Capítulo II del presente Título. Párrafo reformado DOF 03-01-2017 El Sistema tiene por objeto la coordinación de instrumentos, políticas, servicios y acciones entre las instituciones y organismos ya existentes y los creados por esta Ley para la protección de los derechos de las víctimas. Para la operación del Sistema y el cumplimiento de sus atribuciones, el Sistema contará con una Comisión Ejecutiva y Comisiones de víctimas, quienes conocerán y resolverán los asuntos de su competencia, de conformidad con las disposiciones aplicables. Párrafo reformado DOF 03-01-2017 Las Comisiones de víctimas tienen la obligación de atender, asistir y, en su caso, reparar a las víctimas de delitos del fuero común o de violaciones a derechos humanos cometidos por servidores públicos del orden estatal o municipal. Párrafo reformado DOF 03-01-2017 LEY GENERAL DE VÍCTIMAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 35 de 97 Las víctimas podrán acudir directamente a la Comisión Ejecutiva cuando no hubieren recibido respuesta dentro de los treinta días naturales siguientes, cuando la atención se hubiere prestado de forma deficiente o cuando se hubiere negado. En estos casos, la Comisión Ejecutiva podrá otorgar las medidas de atención inmediata, en términos de lo previsto por el Reglamento. Párrafo adicionado DOF 03-01-2017 En el caso de víctimas de desplazamiento interno que se encuentren en una entidad federativa distinta de su entidad de origen la Comisión Ejecutiva y las Comisiones Ejecutivas en el ámbito de sus competencias, cuando proceda, garantizarán su debido registro, atención y reparación, en términos de esta Ley. Párrafo adicionado DOF 03-01-2017 Artículo reformado DOF 03-05-2013

Ver ley oficial en el DOF (pág. 34) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.