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Artículo 78 de la LEY General de Víctimas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si alguien es condenado por un delito o por violar derechos humanos por andar borracho o bajo el efecto de drogas, el juez puede ordenar que tome cursos o tratamientos para que deje de consumir y no vuelva a cometer el mismo delito. Esto se aplica aparte del castigo que ya le hayan dado, pero solo si el juez lo decide. La idea es ayudarlo a rehabilitarse y evitar que reincida.

Texto oficial

Artículo 78. Cuando el sujeto haya sido sentenciado por delitos o violación a los derechos humanos cometidos bajo el influjo o debido al abuso de sustancias alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos o similares, independientemente de la pena que corresponda, sólo si el juez así lo ordena, se aplicarán cursos y tratamientos para evitar su reincidencia y fomentar su deshabituación o desintoxicación. Artículo reformado DOF 03-05-2013 TÍTULO SEXTO SISTEMA NACIONAL DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS Título reestructurado (se suprime su anterior Capítulo IV para quedar con cinco capítulos) DOF 03-05-2013 CAPÍTULO I CREACIÓN Y OBJETO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 34) ↗

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