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Artículo 77 de la LEY General de Víctimas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando el juez dé su fallo, te va a pedir que pongas una especie de "fianza" para que te comprometas a no volver a molestar a la víctima. Si rompes esa promesa (por ejemplo, si vuelves a hacer lo que dice el artículo anterior o repites actos de molestia), esa fianza se hará efectiva, es decir, perderás el dinero. El monto mínimo de esa garantía no puede ser menor que la multa que te toque pagar, y puedes darla en efectivo o en otra forma que la ley permita.

Texto oficial

Artículo 77. El juez en la sentencia exigirá una garantía de no ofender que se hará efectiva si el acusado violase las disposiciones del artículo anterior, o de alguna forma reincidiera en los actos de molestia a la víctima. Esta garantía no deberá ser inferior a la de la multa aplicable y podrá ser otorgada en cualquiera de las formas autorizadas por las leyes. Artículo reformado DOF 03-05-2013

Ver ley oficial en el DOF (pág. 34) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.