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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGV/139
Ley
LEY General de Víctimas
Artículo
139

Artículo 139 de la LEY General de Víctimas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión Ejecutiva decide qué apoyo o ayuda le va a dar a la víctima, incluso si le va a pagar una compensación. Pero antes de decidir, debe pedir la opinión de un grupo de expertos de diferentes áreas (el Comité interdisciplinario evaluador). Todo esto lo hacen siguiendo lo que dice esta Ley y su Reglamento.

Texto oficial

Artículo 139. La Comisión Ejecutiva determinará el apoyo o asistencia que corresponda otorgar a la víctima incluida la medida de compensación, previa opinión que al respecto emita el Comité interdisciplinario evaluador, en términos de la presente Ley y el Reglamento. Artículo reformado DOF 03-05-2013, 06-11-2020

Ver texto oficial de la LEY General de Víctimas (pág. 68) ↗

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