- Ley
- LEY General de Víctimas
- Artículo
- 139
Artículo 139 de la LEY General de Víctimas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión Ejecutiva decide qué apoyo o ayuda le va a dar a la víctima, incluso si le va a pagar una compensación. Pero antes de decidir, debe pedir la opinión de un grupo de expertos de diferentes áreas (el Comité interdisciplinario evaluador). Todo esto lo hacen siguiendo lo que dice esta Ley y su Reglamento.
Texto oficial
Artículo 139. La Comisión Ejecutiva determinará el apoyo o asistencia que corresponda otorgar a la víctima incluida la medida de compensación, previa opinión que al respecto emita el Comité interdisciplinario evaluador, en términos de la presente Ley y el Reglamento. Artículo reformado DOF 03-05-2013, 06-11-2020
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