Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 112 de la LEY General de Víctimas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que el Sistema Nacional de Atención a Víctimas está obligado a ayudar a los extranjeros que hayan sufrido un delito o violación a sus derechos humanos en México. La ayuda incluye servicios de asistencia, apoyo para buscar justicia, conocer la verdad de lo que pasó y recibir una reparación completa del daño. Para lograrlo, el Sistema debe firmar acuerdos con las autoridades del país al que regrese la víctima, y contar con el apoyo de los consulados mexicanos en ese lugar.

Texto oficial

Artículo 112. El Sistema Nacional de Atención a Víctimas garantizará los servicios de ayuda, atención, asistencia, acceso a la justicia, a la verdad y a la reparación integral de los extranjeros que hayan sido víctimas del delito o de violaciones a derechos humanos en México, firmando los convenios de colaboración correspondientes con las autoridades competentes del país donde la víctima retorne y con apoyo de los consulados mexicanos en dicho país. Artículo reformado DOF 03-05-2013 TÍTULO SÉPTIMO LEY GENERAL DE VÍCTIMAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 56 de 97 DE LA DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS Título reubicado y reestructurado (se suprimen sus anteriores Capítulos II al VIII para quedar con once capítulos) DOF 03-05-2013

Ver ley oficial en el DOF (pág. 55) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.