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Ley
LEY General de Víctimas
Artículo
112

Artículo 112 de la LEY General de Víctimas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el Sistema Nacional de Atención a Víctimas está obligado a ayudar a los extranjeros que hayan sufrido un delito o violación a sus derechos humanos en México. La ayuda incluye servicios de asistencia, apoyo para buscar justicia, conocer la verdad de lo que pasó y recibir una reparación completa del daño. Para lograrlo, el Sistema debe firmar acuerdos con las autoridades del país al que regrese la víctima, y contar con el apoyo de los consulados mexicanos en ese lugar.

Texto oficial

Artículo 112. El Sistema Nacional de Atención a Víctimas garantizará los servicios de ayuda, atención, asistencia, acceso a la justicia, a la verdad y a la reparación integral de los extranjeros que hayan sido víctimas del delito o de violaciones a derechos humanos en México, firmando los convenios de colaboración correspondientes con las autoridades competentes del país donde la víctima retorne y con apoyo de los consulados mexicanos en dicho país. Artículo reformado DOF 03-05-2013 TÍTULO SÉPTIMO LEY GENERAL DE VÍCTIMAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 56 de 97 DE LA DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS Título reubicado y reestructurado (se suprimen sus anteriores Capítulos II al VIII para quedar con once capítulos) DOF 03-05-2013

Ver texto oficial de la LEY General de Víctimas (pág. 55) ↗

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