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Ley
LEY General de Víctimas
Artículo
111

Artículo 111 de la LEY General de Víctimas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien es reconocido oficialmente como víctima de un delito, le dan dos beneficios principales. Primero, puede acceder a todos los derechos y ayudas que marca esta ley y sus reglamentos. Segundo, si tiene lesiones graves o fue víctima de delitos muy serios como violación, violencia familiar, trata de personas, secuestro, tortura o desaparición, el juez o la autoridad deben parar inmediatamente cualquier juicio o trámite administrativo que tenga la víctima, y también detener los plazos legales que podrían vencer, hasta que ella esté en condiciones de defenderse bien. Además, al ser reconocida como víctima, puede pedir recursos de ayuda y una reparación completa por el daño sufrido, según lo que diga la ley y el reglamento.

Texto oficial

Artículo 111. El reconocimiento de la calidad de víctima tendrá como efecto: I. El acceso a los derechos, garantías, acciones, mecanismos y procedimientos, en los términos de esta Ley y las disposiciones reglamentarias, y II. En el caso de lesiones graves, delitos contra la libertad psicosexual, violencia familiar, trata de personas, secuestro, tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes, desaparición, privación de la libertad y todos aquellos que impidan a la víctima por la naturaleza del daño atender adecuadamente la defensa de sus derechos; que el juez de la causa o la autoridad responsable del procedimiento, de inmediato, suspendan todos los juicios y procedimientos administrativos y detengan los plazos de prescripción y caducidad, así como todos los efectos que de éstos se deriven, en tanto su condición no sea superada, siempre que se justifique la imposibilidad de la víctima de ejercer adecuadamente sus derechos en dichos juicios y procedimientos. Al reconocerse su calidad de víctima, ésta podrá acceder a los Recursos de Ayuda y a la reparación integral, de conformidad con lo previsto en la presente Ley y en el Reglamento. El procedimiento y los elementos a acreditar, se determinarán en el Reglamento correspondiente. Párrafo reformado DOF 06-11-2020 Artículo reformado DOF 03-05-2013

Ver texto oficial de la LEY General de Víctimas (pág. 55) ↗

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