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Artículo 115 de la LEY General de Víctimas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo le da al Gobierno Federal la responsabilidad de coordinar a todas las instituciones para proteger a las víctimas de delitos. El gobierno debe crear reglas y programas, con enfoque en equidad de género, para prevenir que se violen sus derechos y para reparar el daño que sufrieron. Además, tiene que vigilar que los medios de comunicación y otras dependencias respeten a las víctimas, y puede castigar a los que no lo hagan. También debe hacer estudios sobre las víctimas en todo el país para mejorar las políticas de ayuda, y dar a conocer los resultados de estos programas para que todos estén informados.

Texto oficial

Artículo 115. Corresponde al Gobierno Federal en materia de coordinación interinstitucional: I. Instrumentar las medidas necesarias para prevenir violaciones de los derechos de las víctimas; II. Diseñar la política integral con un enfoque transversal de género para promover la cultura de respeto a los derechos humanos de las víctimas; III. Elaborar el Programa en coordinación con el Sistema; IV. Coordinar y dar seguimiento a las acciones de los distintos órdenes de gobierno en materia de reparación integral, no repetición, ayuda y asistencia de las víctimas; V. Coordinar y dar seguimiento a los trabajos de promoción y defensa de los derechos humanos de las víctimas, que lleven a cabo las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; VI. Establecer, utilizar, supervisar y mantener todos los instrumentos y acciones encaminados al mejoramiento del Sistema y del Programa; VII. Ejecutar y dar seguimiento a las acciones del Programa, con la finalidad de evaluar su eficacia y rediseñar las acciones y medidas que así lo requieran; VIII. Vigilar y promover directrices para que los medios de comunicación fortalezcan la dignidad y el respeto hacia las víctimas; IX. Sancionar conforme a la ley a los medios de comunicación que no cumplan con lo estipulado en la fracción anterior; X. Realizar un diagnóstico nacional y otros estudios complementarios de manera periódica sobre las víctimas en todos los ámbitos, que proporcione información objetiva para la elaboración de políticas gubernamentales en materia de prevención, atención, ayuda y protección de las víctimas; XI. Difundir a través de diversos medios, los resultados del Sistema y del Programa a los que se refiere esta Ley; XII. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia, y XIII. Las demás previstas para el cumplimiento de la presente Ley. Artículo reformado DOF 03-05-2013

Ver ley oficial en el DOF (pág. 57) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.