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Ley
LEY General de Víctimas
Artículo
115

Artículo 115 de la LEY General de Víctimas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo le da al Gobierno Federal la responsabilidad de coordinar a todas las instituciones para proteger a las víctimas de delitos. El gobierno debe crear reglas y programas, con enfoque en equidad de género, para prevenir que se violen sus derechos y para reparar el daño que sufrieron. Además, tiene que vigilar que los medios de comunicación y otras dependencias respeten a las víctimas, y puede castigar a los que no lo hagan. También debe hacer estudios sobre las víctimas en todo el país para mejorar las políticas de ayuda, y dar a conocer los resultados de estos programas para que todos estén informados.

Texto oficial

Artículo 115. Corresponde al Gobierno Federal en materia de coordinación interinstitucional: I. Instrumentar las medidas necesarias para prevenir violaciones de los derechos de las víctimas; II. Diseñar la política integral con un enfoque transversal de género para promover la cultura de respeto a los derechos humanos de las víctimas; III. Elaborar el Programa en coordinación con el Sistema; IV. Coordinar y dar seguimiento a las acciones de los distintos órdenes de gobierno en materia de reparación integral, no repetición, ayuda y asistencia de las víctimas; V. Coordinar y dar seguimiento a los trabajos de promoción y defensa de los derechos humanos de las víctimas, que lleven a cabo las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; VI. Establecer, utilizar, supervisar y mantener todos los instrumentos y acciones encaminados al mejoramiento del Sistema y del Programa; VII. Ejecutar y dar seguimiento a las acciones del Programa, con la finalidad de evaluar su eficacia y rediseñar las acciones y medidas que así lo requieran; VIII. Vigilar y promover directrices para que los medios de comunicación fortalezcan la dignidad y el respeto hacia las víctimas; IX. Sancionar conforme a la ley a los medios de comunicación que no cumplan con lo estipulado en la fracción anterior; X. Realizar un diagnóstico nacional y otros estudios complementarios de manera periódica sobre las víctimas en todos los ámbitos, que proporcione información objetiva para la elaboración de políticas gubernamentales en materia de prevención, atención, ayuda y protección de las víctimas; XI. Difundir a través de diversos medios, los resultados del Sistema y del Programa a los que se refiere esta Ley; XII. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia, y XIII. Las demás previstas para el cumplimiento de la presente Ley. Artículo reformado DOF 03-05-2013

Ver texto oficial de la LEY General de Víctimas (pág. 57) ↗

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