Artículo 114 de la LEY General de Víctimas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que el Gobierno Federal es el responsable de asegurar que las víctimas de delitos o violaciones a sus derechos gocen de todas sus garantías. Tiene que crear y aplicar un plan nacional para protegerlas, asegurarse de que se cumplan la Ley de Víctimas y los acuerdos internacionales, y promocionar sus derechos, sobre todo de las víctimas indígenas. También debe hacer campañas de información, firmar acuerdos con otras autoridades y trabajar con instituciones públicas y privadas para darles atención integral. Por último, tiene la obligación de evaluar si las acciones del programa funcionan y de hacer todo lo necesario para que la ley se cumpla.
Texto oficial
Artículo 114. Corresponde al Gobierno Federal: I. Garantizar el ejercicio pleno de los derechos de las víctimas; II. Formular y conducir la política nacional integral para reconocer y garantizar los derechos de las víctimas; III. Garantizar en el ámbito de su competencia, el cabal cumplimiento de la presente Ley y de los instrumentos internacionales aplicables; IV. Elaborar, coordinar y aplicar el Programa a que se refiere la Ley, auxiliándose de las demás autoridades encargadas de implementar el presente ordenamiento legal; V. Asegurar la difusión y promoción de los derechos de las víctimas indígenas con base en el reconocimiento de la composición pluricultural de la nación; VI. Realizar a través de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y con el apoyo de las Comisiones de las entidades federativas, y de las instancias locales, campañas de información, con énfasis en la doctrina de la protección integral de los derechos humanos de las víctimas, en el conocimiento de las leyes y las medidas y los programas que las protegen, así como de los recursos jurídicos que las asisten; Fracción reformada DOF 03-01-2017 VII. Impulsar la formación y actualización de acuerdos interinstitucionales de coordinación entre las diferentes instancias de gobierno, de manera que sirvan de cauce para lograr la atención integral de las víctimas para facilitar la actuación de la Comisión Ejecutiva; VIII. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia; IX. Coadyuvar con las instituciones públicas o privadas dedicadas a la atención de víctimas; X. Garantizar que los derechos de las víctimas y la protección de las mismas sean atendidos de forma preferente por todas las autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias; XI. Evaluar y considerar la eficacia de las acciones del Programa, con base en resultados medibles; XII. Desarrollar todos los mecanismos necesarios para el cumplimiento de la presente Ley, y XIII. Las demás que le confieran esta Ley u otros ordenamientos aplicables. Artículo reformado DOF 03-05-2013 LEY GENERAL DE VÍCTIMAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 57 de 97
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