Artículo 52 de la LEY General de Víctimas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno federal, el de tu estado y los municipios que tengan los medios necesarios están obligados a darles útiles escolares y uniformes a los niños y adolescentes que hayan sido víctimas de algún delito o violación a sus derechos. Esto es para que puedan estudiar en condiciones dignas y no tengan que dejar la escuela. Las secretarías y dependencias de educación de cada nivel de gobierno son las encargadas de hacer la entrega.
Texto oficial
Artículo 52. Los Gobiernos federal y de las entidades federativas, a través de sus secretarías, dependencias, entidades y organismos de educación, así como aquellos municipios que cuenten con la infraestructura y la capacidad de prestación de servicios, en el marco de sus competencias deberán entregar a los niños, niñas y adolescentes víctimas, los respectivos paquetes escolares y uniformes para garantizar las condiciones dignas y su permanencia en el sistema educativo. Artículo reformado DOF 03-05-2013, 03-01-2017 LEY GENERAL DE VÍCTIMAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 27 de 97
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