Artículo 118 de la LEY General de Víctimas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los gobiernos de los estados tienen la obligación de seguir esta Ley para ayudar y proteger a las víctimas. Deben crear sus propias reglas y programas, pero siempre alineados con el plan nacional. También tienen que impulsar la creación de refugios y centros de ayuda, ya sean públicos o privados, y promover los derechos humanos de las víctimas. Además, deben informar a la gente sobre esta Ley, presentar un reporte anual de sus avances y escuchar las propuestas de las organizaciones que defienden los derechos humanos.
Texto oficial
Artículo 118. Corresponde a las entidades federativas, de conformidad con lo dispuesto por esta Ley y los ordenamientos locales aplicables en la materia: I. Instrumentar y articular sus políticas públicas en concordancia con la política nacional integral, para la adecuada atención y protección a las víctimas; II. Ejercer sus facultades reglamentarias para la aplicación de la presente Ley; III. Coadyuvar en la adopción y consolidación del Sistema; IV. Participar en la elaboración del Programa; V. Fortalecer e impulsar la creación de las instituciones públicas y privadas que prestan atención a las víctimas; VI. Promover, en coordinación con el Gobierno Federal, programas y proyectos de atención, educación, capacitación, investigación y cultura de los derechos humanos de las víctimas de acuerdo con el Programa; VII. Impulsar programas locales para el adelanto y desarrollo de las mujeres y mejorar su calidad de vida; VIII. Impulsar la creación de refugios para las víctimas conforme al modelo de atención diseñado por el Sistema; IX. Promover programas de información a la población en la materia; X. Impulsar programas reeducativos integrales de los imputados; XI. Difundir por todos los medios de comunicación el contenido de esta Ley; XII. Rendir ante el Sistema un informe anual sobre los avances de los programas locales; XIII. Revisar y evaluar la eficacia de las acciones, las políticas públicas, los programas estatales, con base en los resultados de las investigaciones que al efecto se realicen; XIV. Impulsar la participación de las organizaciones privadas dedicadas a la promoción y defensa de los derechos humanos, en la ejecución de los programas estatales; XV. Recibir de las organizaciones privadas, las propuestas y recomendaciones sobre atención y protección de las víctimas, a fin de mejorar los mecanismos en la materia; XVI. Proporcionar a las instancias encargadas de realizar estadísticas, la información necesaria para la elaboración de éstas; XVII. Impulsar reformas, en el ámbito de su competencia, para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley, y XVIII. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia, y aplicables a la materia, que les conceda la Ley u otros ordenamientos legales. Las autoridades federales harán las gestiones necesarias para propiciar que las autoridades locales reformen su legislación a favor y apoyo a las víctimas. LEY GENERAL DE VÍCTIMAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 61 de 97 Artículo reformado DOF 03-05-2013 CAPÍTULO IV DE LOS MUNICIPIOS Capítulo reubicado y recorrido (antes Capítulo XI) DOF 03-05-2013
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