Artículo 117 de la LEY General de Víctimas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno federal y los gobiernos de los estados tienen obligaciones para ayudarte si eres víctima de un delito. Deben capacitar a policías, fiscales y peritos para que te traten con respeto a tus derechos humanos. También te tienen que dar orientación, asesoría y atención médica de emergencia si la necesitas. Además, deben informarte sobre las instituciones que pueden ayudarte y darte datos claros para que entiendas tu situación. Por último, tienen que hacer convenios entre ellos y promover que se respeten los derechos de las víctimas y la seguridad de quienes denuncian.
Texto oficial
Artículo 117. En materia de acceso a la justicia, corresponde al Gobierno Federal y a las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias: Párrafo reformado DOF 03-01-2017 I. Promover la formación y especialización de agentes de la Policía Federal Investigadora, agentes del Ministerio Público, Peritos y de todo el personal encargado de la procuración de justicia en materia de derechos humanos; II. Proporcionar a las víctimas orientación y asesoría para su eficaz atención y protección, de conformidad con la Ley de la Fiscalía General de la República, su Estatuto Orgánico y demás ordenamientos aplicables; Fracción reformada DOF 20-05-2021 III. Dictar las medidas necesarias para que la Víctima reciba atención médica de emergencia; IV. Proporcionar a las instancias encargadas de realizar estadísticas las referencias necesarias sobre el número de víctimas atendidas; V. Brindar a las víctimas la información integral sobre las instituciones públicas o privadas encargadas de su atención; VI. Proporcionar a las víctimas información objetiva que les permita reconocer su situación; VII. Promover la cultura de respeto a los derechos humanos de las víctimas y garantizar la seguridad de quienes denuncian; VIII. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia, y IX. Las demás previstas para el cumplimiento de la presente Ley, y las normas reglamentarias aplicables. Artículo reformado DOF 03-05-2013 CAPÍTULO III DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Capítulo reubicado y recorrido (antes Capítulo X) DOF 03-05-2013 LEY GENERAL DE VÍCTIMAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 60 de 97
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