Artículo 4 de la LEY General de Víctimas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Hay tres tipos de víctimas. La **víctima directa** es la persona que sufre un daño físico, emocional, económico o de cualquier tipo por un delito o una violación a sus derechos humanos. La **víctima indirecta** son los familiares o las personas que dependen de la víctima directa y que tenían una relación cercana con ella. La **víctima potencial** es quien se pone en riesgo al ayudar a la víctima para tratar de evitar el delito. Para que una persona sea considerada víctima legalmente, solo necesita comprobar que sufrió el daño. No importa si el responsable del delito nunca es identificado, detenido o condenado, ni si la víctima participa o no en un juicio. También se considera víctima a un grupo, comunidad u organización social cuando un delito o una violación de derechos afecta sus derechos o intereses comunes.
Texto oficial
Artículo 4. Se denominarán víctimas directas aquellas personas físicas que hayan sufrido algún daño o menoscabo económico, físico, mental, emocional, o en general cualquiera puesta en peligro o lesión a sus bienes jurídicos o derechos como consecuencia de la comisión de un delito o violaciones a sus derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea Parte. Son víctimas indirectas los familiares o aquellas personas físicas a cargo de la víctima directa que tengan una relación inmediata con ella. Son víctimas potenciales las personas físicas cuya integridad física o derechos peligren por prestar asistencia a la víctima ya sea por impedir o detener la violación de derechos o la comisión de un delito. La calidad de víctimas se adquiere con la acreditación del daño o menoscabo de los derechos en los términos establecidos en la presente Ley, con independencia de que se identifique, aprehenda, o condene al responsable del daño o de que la víctima participe en algún procedimiento judicial o administrativo. Son víctimas los grupos, comunidades u organizaciones sociales que hubieran sido afectadas en sus derechos, intereses o bienes jurídicos colectivos como resultado de la comisión de un delito o la violación de derechos. Artículo reformado DOF 03-05-2013
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.