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Artículo 6 de la LEY General de Víctimas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo solo define los términos clave que se usan en toda la Ley de Víctimas. Por ejemplo, un "Asesor Jurídico" es un abogado del gobierno que ayuda a las víctimas, y la "Asesoría Jurídica" es el servicio que te da esa ayuda legal. Una "Compensación" es el dinero que te deben pagar por ley cuando sufres un daño. El "Daño" incluye desde lesiones físicas o muerte hasta pérdidas económicas o daños morales, y también cubre los gastos para reparar el medio ambiente. Por último, un "Hecho victimizante" es cualquier acción u omisión que te afecte directamente y te convierta en víctima, ya sea que se considere delito o una violación a tus derechos humanos.

Texto oficial

Artículo 6. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: I. Asesor Jurídico: Asesor Jurídico Federal de Atención a Víctimas adscritos a la Comisión Ejecutiva y sus equivalentes en las entidades federativas; Fracción reformada DOF 03-05-2013, 03-01-2017 II. Asesoría Jurídica: Asesoría Jurídica Federal de Atención a Víctimas y sus equivalentes en las entidades federativas; Fracción reformada DOF 03-05-2013 III. Comisiones de víctimas: Comisiones Estatales de Atención Integral a Víctimas y de la Ciudad de México; Fracción reformada DOF 03-01-2017 IV. Comisión Ejecutiva: Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas; V. Compensación: Erogación económica a que la víctima tenga derecho en los términos de esta Ley; Fracción reformada DOF 03-05-2013 VI. Daño: Muerte o lesiones corporales, daños o perjuicios morales y materiales, salvo a los bienes de propiedad de la persona responsable de los daños; pérdidas de ingresos directamente derivadas de un interés económico; pérdidas de ingresos directamente derivadas del uso del medio ambiente incurridas como resultado de un deterioro significativo del medio ambiente, teniendo en cuenta los ahorros y los costos; costo de las medidas de restablecimiento, limitado al costo de las medidas efectivamente adoptadas o que vayan a adoptarse; y costo de las medidas preventivas, incluidas cualesquiera pérdidas o daños causados por esas medidas, en la medida en que los daños deriven o resulten; VII. Delito: Acto u omisión que sancionan las leyes penales; Fracción reformada DOF 03-05-2013 VIII. Se deroga. Fracción derogada DOF 06-11-2020 IX. Fondo estatal: El fondo de ayuda, asistencia y reparación integral en cada entidad federativa; Fracción reformada DOF 03-05-2013, 03-01-2017 X. Hecho victimizante: Actos u omisiones que dañan, menoscaban o ponen en peligro los bienes jurídicos o derechos de una persona convirtiéndola en víctima. Estos pueden estar tipificados como delitos o constituir una violación a los derechos humanos reconocidos por la Constitución y los Tratados Internacionales de los que México forme parte; Fracción reformada DOF 03-05-2013, 03-01-2017 LEY GENERAL DE VÍCTIMAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 7 de 97 XI. Ley: Ley General de Víctimas; Fracción reformada DOF 03-05-2013, 03-01-2017 XII. Plan: Plan Anual Integral de Atención a Víctimas; Fracción reformada DOF 03-05-2013, 03-01-2017 XIII. Programa: Programa de Atención Integral a Víctimas; Fracción reformada DOF 03-05-2013, 03-01-2017 XIV. Procedimiento: Procedimientos seguidos ante autoridades judiciales o administrativas; Fracción reformada DOF 03-05-2013, 03-01-2017 XV. Recursos de Ayuda: Gastos de ayuda inmediata, ayuda, asistencia, atención y rehabilitación previstos en los títulos segundo, tercero y cuarto de la Ley, que corresponda cubrir a la Federación o a las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias; Fracción reformada DOF 03-05-2013, 03-01-2017, 06-11-2020 XVI. Registro: Registro Nacional de Víctimas, que incluye el registro federal y los registros de las entidades federativas; Fracción reformada DOF 03-05-2013, 03-01-2017 XVII. Reglamento: Reglamento de la Ley General de Víctimas; Fracción reformada DOF 03-05-2013, 03-01-2017 XVIII. Sistema: Sistema Nacional de Atención a Víctimas; Fracción reformada DOF 03-05-2013, 03-01-2017 XIX. Víctima: Persona física que directa o indirectamente ha sufrido daño o el menoscabo de sus derechos producto de una violación de derechos humanos o de la comisión de un delito; Fracción reformada DOF 03-05-2013, 03-01-2017 XX. Víctima potencial: Las personas físicas cuya integridad física o derechos peligren por prestar asistencia a la víctima ya sea por impedir o detener la violación de derechos o la comisión de un delito, y Fracción derogada DOF 03-05-2013. Adicionada DOF 03-01-2017 XXI. Violación de derechos humanos: Todo acto u omisión que afecte los derechos humanos reconocidos en la Constitución o en los Tratados Internacionales, cuando el agente sea servidor público en el ejercicio de sus funciones o atribuciones o un particular que ejerza funciones públicas. También se considera violación de derechos humanos cuando la acción u omisión referida sea realizada por un particular instigado o autorizado, explícita o implícitamente por un servidor público, o cuando actúe con aquiescencia o colaboración de un servidor público. Fracción derogada DOF 03-05-2013. Adicionada DOF 03-01-2017 XXII. Se deroga. Fracción derogada DOF 03-05-2013 TÍTULO SEGUNDO DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS CAPÍTULO I DE LOS DERECHOS EN LO GENERAL DE LAS VÍCTIMAS Denominación del Capítulo reformada DOF 03-05-2013 LEY GENERAL DE VÍCTIMAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 8 de 97

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.