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Artículo 90 de la LEY General de Víctimas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando ocurren violaciones muy graves a los derechos humanos o delitos que afectan a muchas personas, distintas instituciones pueden pedir que se creen programas de emergencia para ayudar a las víctimas. Esto lo pueden solicitar desde organizaciones de la sociedad civil, los gobiernos estatales, el Congreso de la Unión, los municipios o cualquier entidad pública o privada que defienda los derechos humanos. Esos programas deben incluir ayuda, atención, protección, acceso a la justicia, conocer la verdad y una reparación lo más completa posible para quienes sufrieron el daño. Además, la Comisión Ejecutiva también puede crear estos programas por sí sola, si su propio análisis muestra que hay una situación o grupo de víctimas que necesita atención especial.

Texto oficial

Artículo 90. En los casos de graves violaciones a los derechos humanos o delitos cometidos contra un grupo de víctimas, las organizaciones no gubernamentales, los poderes ejecutivos y legislativos de las entidades federativas, el Congreso de la Unión, los municipios, o cualquier otra institución pública o privada que tenga entre sus fines la defensa de los derechos humanos podrán proponer el establecimiento de programas emergentes de ayuda, atención, asistencia, protección, acceso a la justicia, acceso a la verdad y reparación integral de las víctimas. Estos programas también podrán ser creados por la Comisión Ejecutiva a propuesta del Comisionado Ejecutivo cuando del análisis de la información con que se cuente se determine que se requiere la atención especial de determinada situación o grupos de víctimas. Párrafo reformado DOF 03-01-2017 Artículo reformado DOF 03-05-2013

Ver ley oficial en el DOF (pág. 46) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.