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Artículo 91 de la LEY General de Víctimas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Comisión Ejecutiva debe hacer diagnósticos que expliquen la realidad de ciertos territorios o grupos de víctimas, como niños, migrantes, mujeres o personas con discapacidad, enfocándose en delitos o violaciones a derechos humanos específicos, como violencia familiar o desaparición forzada. Estos diagnósticos sirven para crear programas, ajustar acciones o leyes, y repartir recursos entre las autoridades que ayudan a las víctimas. La Comisión puede pedir ayuda a expertos o a organizaciones nacionales e internacionales, usando dinero público que cualquier persona pueda ver y consultar. Además, siempre debe tomar en cuenta lo que digan las propias víctimas y los grupos que trabajan directamente con ellas.

Texto oficial

Artículo 91. Los diagnósticos nacionales que elabore la Comisión Ejecutiva deberán ser situacionales y focalizados a situaciones específicas que se enfrenten en determinado territorio o que enfrentan ciertos grupos de víctimas tales como niños y niñas, personas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, migrantes, mujeres, personas con discapacidad, de delitos tales como violencia familiar, sexual, secuestro, homicidios o de determinadas violaciones a derechos humanos tales como desaparición forzada, ejecución arbitraria, tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes, detención arbitraria, entre otros. Párrafo reformado DOF 25-04-2023, 01-04-2024 Los diagnósticos servirán de base para crear programas especiales, reorganizar o redireccionar acciones, políticas públicas o leyes que de acuerdo a su naturaleza y competencia llevan a cabo los integrantes del Sistema, así como para canalizar o distribuir los recursos necesarios. La Comisión Ejecutiva podrá también contar con la asesoría de grupos de expertos en temas específicos, solicitar opiniones de organismos nacionales o internacionales públicos de derechos humanos, instituciones u organizaciones públicas o privadas nacionales o extranjeros con amplia experiencia en cierta problemática relacionada con la atención, asistencia, justicia; verdad y reparación LEY GENERAL DE VÍCTIMAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 47 de 97 integral a las víctimas. Los recursos destinados para tal efecto deberán ser públicos, monitoreables y de fácil acceso para la sociedad civil. Se deberá procurar en todo momento, además de la especialización técnica y científica, el aporte de los grupos de víctimas y organizaciones de base que trabajen directamente con víctimas. Artículo reformado DOF 03-05-2013

Ver ley oficial en el DOF (pág. 46) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.