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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGV/62
Ley
LEY General de Víctimas
Artículo
62

Artículo 62 de la LEY General de Víctimas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 62 dice que las víctimas tienen derecho a recibir ayuda para recuperarse y reintegrarse a la sociedad. Esto incluye atención médica, psicológica y psiquiátrica, así como asesoría legal gratuita para que puedan defender sus derechos sin problemas. También se les deben dar servicios sociales, programas de educación y capacitación para trabajar, con el fin de que puedan retomar su vida y ser autosuficientes. Además, se tomarán todas las medidas necesarias para que la víctima pueda volver a su comunidad o grupo social. En pocas palabras, es una lista de apoyos para que las personas afectadas por un delito puedan recuperar su bienestar y su lugar en la sociedad.

Texto oficial

Artículo 62. Las medidas de rehabilitación incluyen, entre otras y según proceda, las siguientes: I. Atención médica, psicológica y psiquiátrica especializadas; II. Servicios y asesoría jurídicos tendientes a facilitar el ejercicio de los derechos de las víctimas y a garantizar su disfrute pleno y tranquilo; III. Servicios sociales orientados a garantizar el pleno restablecimiento de los derechos de la víctima en su condición de persona y ciudadana; IV. Programas de educación orientados a la capacitación y formación de las víctimas con el fin de garantizar su plena reintegración a la sociedad y la realización de su proyecto de vida; V. Programas de capacitación laboral orientados a lograr la plena reintegración de la víctima a la sociedad y la realización de su proyecto de vida, y VI. Todas aquellas medidas tendientes a reintegrar a la víctima a la sociedad, incluido su grupo, o comunidad. Artículo reformado DOF 03-05-2013

Ver texto oficial de la LEY General de Víctimas (pág. 29) ↗

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