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Artículo 62 de la LEY General de Víctimas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 62 dice que las víctimas tienen derecho a recibir ayuda para recuperarse y reintegrarse a la sociedad. Esto incluye atención médica, psicológica y psiquiátrica, así como asesoría legal gratuita para que puedan defender sus derechos sin problemas. También se les deben dar servicios sociales, programas de educación y capacitación para trabajar, con el fin de que puedan retomar su vida y ser autosuficientes. Además, se tomarán todas las medidas necesarias para que la víctima pueda volver a su comunidad o grupo social. En pocas palabras, es una lista de apoyos para que las personas afectadas por un delito puedan recuperar su bienestar y su lugar en la sociedad.

Texto oficial

Artículo 62. Las medidas de rehabilitación incluyen, entre otras y según proceda, las siguientes: I. Atención médica, psicológica y psiquiátrica especializadas; II. Servicios y asesoría jurídicos tendientes a facilitar el ejercicio de los derechos de las víctimas y a garantizar su disfrute pleno y tranquilo; III. Servicios sociales orientados a garantizar el pleno restablecimiento de los derechos de la víctima en su condición de persona y ciudadana; IV. Programas de educación orientados a la capacitación y formación de las víctimas con el fin de garantizar su plena reintegración a la sociedad y la realización de su proyecto de vida; V. Programas de capacitación laboral orientados a lograr la plena reintegración de la víctima a la sociedad y la realización de su proyecto de vida, y VI. Todas aquellas medidas tendientes a reintegrar a la víctima a la sociedad, incluido su grupo, o comunidad. Artículo reformado DOF 03-05-2013

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.