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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGV/63
Ley
LEY General de Víctimas
Artículo
63

Artículo 63 de la LEY General de Víctimas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se den ayudas para que las víctimas se recuperen, los niños y las hijas e hijos de las víctimas, así como los adultos mayores que dependan de ellas, recibirán atención especial. Esto aplica también a los niños que fueron víctimas directamente. En pocas palabras, la ley dice que estos grupos deben ser tratados con más cuidado y prioridad al recibir apoyo.

Texto oficial

Artículo 63. Cuando se otorguen medidas de rehabilitación se dará un trato especial a los niños y niñas víctimas y a los hijos de las víctimas y a adultos mayores dependientes de éstas. Artículo reformado DOF 03-05-2013 CAPÍTULO III MEDIDAS DE COMPENSACIÓN Capítulo reubicado DOF 03-05-2013

Ver texto oficial de la LEY General de Víctimas (pág. 29) ↗

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