Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 63 de la LEY General de Víctimas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando se den ayudas para que las víctimas se recuperen, los niños y las hijas e hijos de las víctimas, así como los adultos mayores que dependan de ellas, recibirán atención especial. Esto aplica también a los niños que fueron víctimas directamente. En pocas palabras, la ley dice que estos grupos deben ser tratados con más cuidado y prioridad al recibir apoyo.

Texto oficial

Artículo 63. Cuando se otorguen medidas de rehabilitación se dará un trato especial a los niños y niñas víctimas y a los hijos de las víctimas y a adultos mayores dependientes de éstas. Artículo reformado DOF 03-05-2013 CAPÍTULO III MEDIDAS DE COMPENSACIÓN Capítulo reubicado DOF 03-05-2013

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.