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Artículo 180 de la LEY General de Víctimas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 180 explica lo que puede hacer el jefe máximo de la Asesoría Jurídica Federal, que es la oficina que da abogados gratis a las víctimas de algún delito. Su trabajo principal es organizar, supervisar y evaluar a todos los abogados que atienden a las víctimas, además de resolver quejas o investigar si algún empleado de esa oficina falló en su deber. También se encarga de proponer reglas, sanciones, castigos y planes de capacitación para mejorar la defensa de las víctimas, así como de hacer un informe anual público y sugerir el presupuesto que necesita la oficina. Además, debe buscar apoyo de otras instituciones públicas o privadas para ayudar mejor a las víctimas. En resumen, este jefe es el responsable de que los abogados de víctimas trabajen bien y de que la oficina cumpla su objetivo.

Texto oficial

Artículo 180. El Director General de la Asesoría Jurídica Federal tendrá las atribuciones siguientes: LEY GENERAL DE VÍCTIMAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 78 de 97 I. Organizar, dirigir, evaluar y controlar los servicios de Asesoría Jurídica de las Víctimas que se presten, así como sus unidades administrativas; II. Conocer de las quejas que se presenten contra los Asesores Jurídicos de atención a víctimas y, en su caso, investigar la probable responsabilidad de los empleados de la Asesoría Jurídica Federal; III. Vigilar que se cumplan todas y cada una de las obligaciones impuestas a los Asesores Jurídicos; determinando, si han incurrido en alguna causal de responsabilidad por parte de éstos o de los empleados de la Asesoría Jurídica Federal; IV. Proponer a la Junta Directiva las políticas que estime convenientes para la mayor eficacia de la defensa de los derechos e intereses de las víctimas; V. Proponer a la Comisión Ejecutiva, las sanciones y correcciones disciplinarias que se deban imponer a los Asesores Jurídicos; VI. Promover y fortalecer las relaciones de la Asesoría Jurídica Federal con las instituciones públicas, sociales y privadas que por la naturaleza de sus funciones, puedan colaborar al cumplimiento de sus atribuciones y de manera preponderante con las Asesorías Jurídicas de Atención a Víctimas de las entidades federativas; VII. Proponer a la Junta Directiva el proyecto de Plan Anual de Capacitación y Estímulos de la Asesoría Jurídica Federal, así como un programa de difusión de sus servicios; VIII. Elaborar un informe anual de labores sobre las actividades integrales desarrolladas por todos y cada uno de los Asesores Jurídicos que pertenezcan a la Asesoría Jurídica Federal, el cual deberá ser publicado; IX. Elaborar la propuesta de anteproyecto de presupuesto que se someta a la consideración de la Junta Directiva, y X. Las demás que sean necesarias para cumplir con el objeto de esta Ley. Artículo reformado DOF 03-05-2013

Ver ley oficial en el DOF (pág. 77) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.