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Artículo 29 de la LEY General de Víctimas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Los hospitales públicos del gobierno federal, de los estados y de los municipios están obligados a atender a cualquier persona que llegue por una emergencia de salud. No importa si tienes dinero o no, ni si eres mexicano o extranjero: te deben recibir y atender de inmediato. No te pueden pedir que pagues antes, que muestres un seguro o que cumplas ningún requisito previo para darte el servicio. Básicamente, cuando se trata de una emergencia médica, los hospitales públicos tienen que ayudarte sin ponerte trabas.

Texto oficial

Artículo 29. Las instituciones hospitalarias públicas Federales, de las entidades federativas y de los municipios tienen la obligación de dar atención de emergencia de manera inmediata a las víctimas que lo requieran, con independencia de su capacidad socioeconómica o nacionalidad y sin exigir condición previa para su admisión. Artículo reformado DOF 03-05-2013, 03-01-2017

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

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