- Ley
- LEY General de Vida Silvestre
- Artículo
- 1
Artículo 1 de la LEY General de Vida Silvestre
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Esta ley es para proteger a los animales y plantas que viven en libertad en México, y aplica en todo el país y en las zonas donde México tiene autoridad. Su objetivo es que el Gobierno Federal, los estados y los municipios trabajen juntos (cada uno haciendo su parte) para cuidar la vida silvestre y los lugares donde habita, usándolos de manera que no se acaben. Lo que tiene que ver con árboles, plantas del bosque o especies que viven siempre en el agua (como los peces) se rige por otras leyes especiales, a menos que sean especies que estén en peligro de desaparecer.
Texto oficial
Artículo 1o. La presente Ley es de orden público y de interés social, reglamentaria del párrafo tercero del artículo 27 y de la fracción XXIX, inciso G del artículo 73 constitucionales. Su objeto es establecer la concurrencia del Gobierno Federal, de los gobiernos de los Estados y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, relativa a la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre y su hábitat en el territorio de la República Mexicana y en las zonas en donde la Nación ejerce su jurisdicción. El aprovechamiento sustentable de los recursos forestales maderables y no maderables y de las especies cuyo medio de vida total sea el agua, será regulado por las leyes forestal y de pesca, respectivamente, salvo que se trate de especies o poblaciones en riesgo. Párrafo reformado DOF 10-01-2002
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.