LEY General de Vida Silvestre
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 10Este artículo dice que los gobiernos de cada estado de México tienen varias obligaciones con la vida silvestre (animales y plantas que viven en libertad). Por ejemplo, deben crear sus propias leyes y políticas para cuidar la naturaleza, siempre siguiendo las reglas nacionales. También tienen que controlar animales que se vuelven plaga (como perros o cerdos ferales) y ayudar a las comunidades rurales dándoles asesoría y capacitación para que usen los recursos naturales sin acabarlos. Además, deben llevar registros de mascotas exóticas, de quienes venden animales o sus partes, y de organizaciones ambientales, además de compartir información con el sistema nacional.
- Art. 11El gobierno federal, a través de la Secretaría de Medio Ambiente, puede hacer acuerdos con los gobiernos de los estados para que ellos se encarguen de ciertos asuntos relacionados con la vida silvestre en su territorio. Esto incluye cosas como autorizar y supervisar las Unidades de Manejo (lugares para cuidar animales y plantas), atender problemas con especies que se vuelvan dañinas, aplicar medidas de sanidad o proteger hábitats importantes. También pueden sancionar a quien no cumpla la ley o fomentar mercados locales que cuiden la naturaleza.
- Art. 12Cuando dos autoridades quieren ponerse de acuerdo para hacer algo juntas, deben seguir las reglas que ya están escritas en otra ley, específicamente en el artículo 12 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Es como si tuvieras que seguir un instructivo ya hecho para firmar un acuerdo.
- Art. 13Los municipios y las demarcaciones de la Ciudad de México no solo tienen las facultades que ya les da la Constitución, sino que también pueden recibir más tareas o poderes si las leyes de su estado se los otorgan. Además, los gobiernos estatales pueden pasarles ciertas responsabilidades mediante acuerdos o convenios, siempre y cuando esté dentro de lo que les corresponde hacer. En pocas palabras, los municipios pueden obtener más autoridad si el estado se la da oficialmente.
- Art. 14Este artículo dice que, si para un asunto de vida silvestre se necesita la ayuda de otra dependencia del gobierno (como la Secretaría de Medio Ambiente o la de Agricultura), la Secretaría (la que aplica esta ley) tiene que trabajar en equipo con esa otra dependencia. Además, todas las oficinas del gobierno federal que tengan que ver con el tema deben seguir las reglas de la política nacional sobre vida silvestre que marca esta ley y también la Ley General del Equilibrio Ecológico.
- Art. 15La Secretaría (que es una dependencia del gobierno) tiene la obligación de invitar a todas las personas, grupos y empresas que tengan algo que ver con el cuidado y uso de la vida silvestre (animales y plantas en su hábitat natural) a participar en la creación y aplicación de las reglas para protegerla y usarla de forma responsable. Esto significa que, cuando el gobierno haga planes sobre cómo cuidar los animales y plantas del monte, debe escuchar y tomar en cuenta a quienes están directamente relacionados, como dueños de terrenos, científicos, comunidades rurales o protectores de la naturaleza. La idea es que nadie que esté involucrado se quede fuera de las decisiones, siempre y cuando el tema esté dentro de lo que le toca manejar a esa dependencia.
- Art. 16La Secretaría del Medio Ambiente va a tener un grupo de expertos que se llama Consejo Técnico Consultivo Nacional. Este consejo solo da opiniones y sugerencias sobre qué animales y plantas están en peligro, cuáles necesitan protección urgente, y cómo hacer proyectos para recuperarlos. También recomienda sobre cuáles son los lugares importantes para que esas especies vivan y a quién darle premios o reconocimientos. Además, la Secretaría puede crear otros equipos de expertos parecidos para que la ayuden a tomar decisiones y aplicar medidas para cuidar la vida silvestre. En estos equipos van a participar personas del gobierno federal, de los estados, municipios y de la Ciudad de México, junto con escuelas, centros de investigación, empresarios, organizaciones de la sociedad y especialistas con muchos conocimientos en el tema. La forma en que funcionen estos grupos la va a decidir la Secretaría con reglas propias, pero debe procurar que todos los sectores estén representados de manera justa, y tomar en cuenta sobre todo a las comunidades rurales y a los productores que tengan que ver con el asunto. Al final, la Secretaría está obligada a considerar las opiniones y sugerencias que estos grupos de expertos le den cuando ella tome decisiones relacionadas con la vida silvestre.
- Art. 17La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del medio ambiente) puede hacer acuerdos con personas o empresas que quieran cuidar y usar los animales y plantas silvestres de manera responsable. Estos acuerdos ayudan a cumplir las metas del país para proteger la vida silvestre. En otras palabras, el gobierno puede ponerse de acuerdo contigo o con tu organización si te interesa conservar la naturaleza y aprovecharla sin dañarla. Así se busca que todos trabajen juntos por el bien de los ecosistemas.
- Art. 18Si eres dueño o tienes un terreno donde hay animales y plantas silvestres, tienes derecho a usarlos de manera responsable sin dañarlos, pero también tienes la obligación de cuidar su entorno natural. Puedes darle ese derecho a otra persona para que ella haga el aprovechamiento, pero tú sigues teniendo derecho a recibir parte de las ganancias. Tanto tú como quien aproveche los recursos son responsables si algo sale mal y afecta a los animales o su hábitat.
- Art. 19Las autoridades que tengan que ver con el uso del suelo, agua y otros recursos naturales para actividades como la agricultura, la ganadería, la pesca o la tala de árboles, deben seguir lo que dice esta Ley y las reglas que de ella salgan. También tienen la obligación de tomar las medidas necesarias para que esas actividades no dañen a los animales silvestres ni a su entorno. Si causan algún daño, deben evitar que pase, prevenirlo, repararlo, compensarlo o hacer que sea lo más pequeño posible. Esto aplica siempre que trabajen en cosas relacionadas con el campo, los animales de cría, los peces o los bosques.
- Art. 20Este artículo dice que la Secretaría del ramo (la dependencia del gobierno encargada del medio ambiente) debe crear reglas y métodos para que la naturaleza y sus beneficios (como el aire limpio o el agua) se tomen en cuenta en la planeación económica. Para lograrlo, tiene que hacer varias cosas: crear sistemas que certifiquen que los productos o servicios son amigables con el ambiente, estudiar el valor cultural, social y ecológico de las plantas y animales, y calcular cuánto cuesta realmente dañar la naturaleza al usarla. También debe establecer formas de compensar económicamente a las comunidades locales que ayudan a cuidar el medio ambiente, y usar acuerdos internacionales para obtener más apoyos.
- Art. 21La Secretaría de Medio Ambiente, junto con la Secretaría de Educación Pública y otras autoridades, va a hacer que las escuelas (desde básica hasta universidad) y las organizaciones creen programas para enseñar sobre el cuidado de los animales y las plantas, y para investigar cómo usarlos sin dañarlos. También van a apoyar a las comunidades del campo para que aprovechen la vida silvestre de manera que no se acabe, dándoles asesoría técnica a ejidos, comuneros y pequeños dueños de tierra. Además, van a dar cursos, talleres y publicaciones para capacitar a quienes cuidan o vigilan la vida silvestre. Por último, van a premiar a las escuelas, organizaciones y autoridades que hagan un buen trabajo en estos programas.
- Art. 22La Secretaría, junto con el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y otras autoridades de distintos niveles de gobierno, va a fomentar que se apoyen proyectos y se den reconocimientos o estímulos. Todo esto para que se generen más conocimientos y herramientas que ayuden a cuidar la vida silvestre y su hábitat, y a usarla de manera que no se acabe.
- Art. 23La Secretaría (que es una dependencia del gobierno) va a crear y apoyar programas de información para que todas las personas entiendan por qué es importante cuidar a los animales y las plantas, tanto para el medio ambiente como para la economía. También va a enseñar cómo usar los recursos de la naturaleza (como cazar o recolectar) sin acabarlos, para que sigan existiendo en el futuro. Así, la gente podrá valorar más la conservación de la vida silvestre y el lugar donde vive.
- Art. 24Cuando se cuide o use la vida silvestre (animales y plantas no domesticados), se debe respetar lo que las comunidades rurales saben y hacen desde sus formas tradicionales de vida. Esas comunidades tienen conocimientos y prácticas que ayudan a proteger a los animales, las plantas y su entorno, así que hay que mantenerlos y promoverlos. Pero para usarlos más ampliamente, se necesita el permiso y la participación de quienes tienen esos saberes. Además, si alguien saca provecho de esos conocimientos, las ganancias deben compartirse de manera justa con la comunidad.
- Art. 25El artículo 25 dice que, para revisar la salud de los animales y plantas silvestres, se deben seguir las reglas de dos leyes: una sobre salud de las plantas y otra sobre salud de los animales. Si hace falta, la Secretaría (dependencia del gobierno) puede poner reglas extra para cuidar y recuperar a la vida silvestre. En pocas palabras, se aseguran de que los animales y plantas estén sanos, y si algo anda mal, toman medidas para protegerlos.
- Art. 26La Secretaría del Medio Ambiente va a decir, en reglas oficiales, qué medidas se deben tomar para que los animales silvestres que están encerrados (como en zoológicos o criaderos) no sufran daños en su salud o su vida cuando se apliquen cuidados sanitarios. Esas reglas se llaman Normas Oficiales Mexicanas (NOM) y son como instrucciones obligatorias que todos deben seguir. En pocas palabras, el artículo busca que, aunque haya que revisar o vacunar a los animales, no los maltraten ni los pongan en peligro. Esto aplica solo a animales silvestres que están bajo el control de las personas, no a los que viven libres.
- Art. 27Si tienes un animal o una planta exótica (que no es de México) solo puedes tenerlo encerrado en un lugar seguro, que no lastime a las personas ni al animal; además, necesitas un plan aprobado por el gobierno (Secretaría de Medio Ambiente) que explique cómo lo vas a cuidar. Si lo tienes como mascota, debes pedir un permiso especial de la Secretaría. Si el animal es peligroso o lo tratas mal y pone en riesgo a la gente, el gobierno puede llevárselo a otro lugar.
- Art. 27 BisNo está permitido soltar o meter a la naturaleza especies de plantas o animales que vienen de otros países y que dañan el ecosistema de México. El gobierno, a través de la Secretaría de Medio Ambiente, hará listas oficiales de esas especies dañinas y las actualizará cada tres años, o antes si se descubre nueva información. Esas listas se publicarán en el Diario Oficial de la Federación para que todos las conozcan. También se crearán reglas para evitar que entren esas especies al país y para controlar o eliminar las que ya estén aquí, ya sea por accidente, por error o por haber sido metidas ilegalmente.
- Art. 28Solo puedes poner a un animal encerrado o confinado si sigues las reglas que marca la ley. La idea es que ese encierro no haga daño a los procesos naturales ni a las plantas y animales que ya viven ahí por sí solos. Tampoco debe hacer que las especies propias del lugar se vayan o las reemplacen por otras. En resumen, si encierras a un animal, tiene que ser para protegerlo, no para perjudicar el ecosistema.
- Art. 29Los gobiernos de todo el país (estados, municipios, la Ciudad de México y el gobierno federal) tienen la obligación de tratar con respeto y dignidad a los animales salvajes. Esto aplica cuando los usan, transportan, muestran, ponen en cuarentena, entrenan, venden o sacrifican. La idea es evitar que los animales sufran, se estresen, se lastimen o sientan dolor. En pocas palabras, deben cuidar que no se les maltrate en ningún momento de estas actividades.
- Art. 30Cuando uses o saques provecho de animales salvajes, tienes que hacerlo de forma que no les causes daño, como dice en el artículo anterior. Está totalmente prohibido maltratarlos o ser cruel con ellos, según lo que marca esta ley y las reglas que se deriven de ella.
- Art. 31Cuando muevas animales silvestres vivos de un lugar a otro, debes hacerlo de manera que no sufran, se estresen o se lastimen. Tienes que cuidar sus necesidades según el tipo de animal que sea. Esto es para que el viaje sea lo más seguro y tranquilo posible para ellos.
- Art. 32Si vas a mostrar animales salvajes vivos, tienes que hacerlo de una manera que no los estrese, lastime o les cause dolor. Básicamente, debes evitar que sufran o tengan malos tratos mientras están en exhibición. Es como si te pidieran que cuides a un animal para que no pase malos ratos, sin golpes ni angustia.
- Art. 33Si una autoridad decide que un animal silvestre debe estar en cuarentena, están obligados a cuidarlo bien durante ese tiempo. Eso significa darle un espacio limpio, comida y agua como la que necesita para estar sano. La cuarentena es un periodo en que se aísla al animal, normalmente para revisar si tiene alguna enfermedad. Aunque esté separado, deben asegurarse de que no sufra ni esté en malas condiciones.
- Art. 34Cuando entrenas a un animal silvestre, tienes la obligación de evitarle o reducirle el estrés, el sufrimiento, los golpes y el dolor. Para lograrlo, debes usar métodos y herramientas de entrenamiento que estén hechos precisamente para eso. Nada de técnicas rudas o instrumentos que lastimen al animal. La idea es que el entrenamiento sea lo más suave y respetuoso posible con el ejemplar.
- Art. 35Cuando vendas animales silvestres, tienes que hacerlo sin lastimarlos ni estresarlos. Esto significa que debes usar métodos y herramientas adecuados para que no sufran, sientan dolor o se asusten durante todo el proceso de venta. Básicamente, se trata de tratar a los animales con cuidado y respeto para evitar que pasen malos ratos mientras los comercializas.
- Art. 36Cuando haya que sacrificar a un animal silvestre, por ejemplo para controlar una plaga o por enfermedad, la ley te obliga a hacerlo de manera que el animal sufra lo menos posible. Esto significa que debes usar métodos que eviten o reduzcan su dolor, estrés o miedo, como aplicar anestesia o usar técnicas que sean rápidas e indoloras. No puedes matarlo de cualquier forma; tienes que elegir el método físico o químico más apropiado para que el animal no pase un mal rato.
- Art. 37Este artículo dice que, para que funcione todo lo que se explica en este capítulo de la ley, el gobierno va a crear reglas y normas oficiales (como instructivos obligatorios) que sean más específicas. Esas reglas van a detallar exactamente qué medidas se deben tomar para cuidar y manejar la vida silvestre. En corto, es como si la ley diera una orden general, y luego esas normas le ponen los puntos y comas para que todos sepan cómo cumplirla.
- Art. 38El gobierno va a crear centros especiales para cuidar animales y plantas silvestres. Ahí van a recibir animales que fueron rescatados, entregados voluntariamente o asegurados por las autoridades, para rehabilitarlos y, si es posible, regresarlos a su hábitat. También servirán para investigar y aprender más sobre la vida silvestre y cómo conservarla, y para capacitar a la gente en estos temas. Además, llevarán un registro de personas o empresas que puedan tener animales silvestres en buenas condiciones. Si algún animal no puede ser liberado, podrá ser entregado a esas personas o empresas registradas.
- Art. 39Si eres dueño o tienes legalmente un terreno o instalaciones donde cuidas vida silvestre, debes avisarle a la Secretaría de Medio Ambiente para que te agregue a su sistema de manejo. Si además de cuidar, también aprovechas los recursos de ese lugar (por ejemplo, cazas o recolectas), entonces tienes que pedir que te registren oficialmente como una Unidad de Manejo. Estas unidades sirven para conservar los hábitats naturales y las especies silvestres, y pueden tener objetivos como proteger, reproducir, investigar o educar sobre la vida silvestre.
- Art. 40Si quieres registrar un terreno para cuidar animales y plantas silvestres, la Secretaría del Medio Ambiente te va a pedir que armes un expediente con papeles como tus datos generales, los títulos que comprueben que eres el dueño o que tienes derecho legal sobre el terreno, su ubicación, tamaño, límites y un plan de manejo. Ese plan de manejo debe incluir: los objetivos y metas a corto, mediano y largo plazo con indicadores para ver si funcionó; información de las especies que vas a manejar; cómo es el área física y biológica; métodos de muestreo; un calendario de actividades; medidas para cuidar el hábitat y los animales; planes de emergencia; cómo vas a vigilar; y, si aplica, cómo vas a aprovechar los recursos de manera sustentable, con marcas para identificar lo que uses. El plan de manejo lo tiene que hacer un responsable técnico, que será corresponsable junto contigo si te dan permiso, para asegurar que todo se haga de manera sustentable y se proteja la vida silvestre y su hábitat.
- Art. 41La Secretaría tiene hasta 60 días para darte una respuesta después de que tú entregues tu solicitud. En esa respuesta, puede aceptar tu plan de manejo tal cual, o pedirte que le hagas cambios siguiendo reglas técnicas específicas. Solo te puede negar el registro por cinco razones muy claras: si tu proyecto va contra la ley o las normas oficiales; si pone en riesgo la biodiversidad o la capacidad del terreno; si tú o el dueño del predio han sido castigados antes por cazar o aprovechar vida silvestre de forma ilegal; si hay pleitos por los límites del terreno; o si tu programa de manejo no concuerda con el estudio de la población de animales o plantas que presentaste.
- Art. 42Para poder cuidar y usar de manera responsable la vida silvestre, como animales o plantas, tienes que seguir las reglas que marca esta Ley, sus derivados y el plan de manejo (que es como el plan de cuidados para cada área). Si eres dueño o encargado de una unidad de manejo (un lugar autorizado para conservar la naturaleza), estás obligado a entregar a la Secretaría reportes periódicos sobre lo que haces, los problemas que surgen, los logros que alcanzas y, si aprovechas algún recurso, también datos económicos que solo se usan para estadísticas. Para que te aprueben permisos para trabajar en estas unidades, primero debes haber presentado esos reportes.
- Art. 43Los trabajadores autorizados de la Secretaría pueden hacer visitas de supervisión técnica a las unidades de manejo de vida silvestre. Para eso necesitan una orden por escrito donde se explique bien por qué la hacen. Pueden ir de forma aleatoria o cuando sospechen que hay algo mal en los planes o reportes que entregaron. Estas visitas solo son para verificar que todo esté funcionando como se dijo en el permiso, no para inspeccionar. El chiste es ayudar técnicamente a los responsables para que manejen bien el lugar.
- Art. 44La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de estos temas) va a dar un reconocimiento especial a los lugares llamados "unidades de manejo para la conservación de la vida silvestre" (por ejemplo, santuarios o reservas donde se cuida a los animales y plantas silvestres) que se hayan destacado por cosas como: educar a la gente, investigar, capacitar, tratar con respeto a los animales, y manejar los recursos de forma que no se acaben. También se fijarán en si ayudaron a restaurar el ambiente, repoblar especies y mejorar los servicios que la naturaleza da gratis, como el aire limpio o el agua. Además, cada año la Secretaría dará un premio a las personas o empresas (como dueños de ranchos o asociaciones) que más hayan hecho por conservar la vida silvestre y su hogar natural, siguiendo las reglas del reglamento.
- Art. 45Este artículo dice que, para que el Consejo pueda dar su opinión, se le va a pasar la información importante sobre los proyectos de conservación de animales y plantas que haya propuesto el gobierno o cualquier persona interesada, pero sin decir quién es el dueño del proyecto para cuidar su privacidad. La opinión que dé el Consejo se va a incluir en los reconocimientos o premios que se entreguen. Básicamente, se trata de que el Consejo revise los proyectos de conservación y su opinión quede plasmada en los premios que se den.
- Art. 46La Secretaría va a organizar un sistema nacional donde se juntan todas las Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre (que son como ranchos o áreas donde se cuidan plantas y animales). El objetivo es proteger la naturaleza y su hábitat, conectar estas áreas entre sí y con parques naturales para que los animales puedan moverse libremente, y fomentar la restauración de especies. También se busca usar el conocimiento tradicional de la gente, promover investigaciones, y apoyar a las comunidades rurales con actividades que no dañen el ambiente, como el ecoturismo, para reducir la cacería o venta ilegal de animales. Además, la Secretaría dará asesoría y, junto con otras autoridades, creará apoyos económicos (como estímulos o facilidades) para que más terrenos se unan a este sistema y para premiar a quienes ya cuidan la vida silvestre.
- Art. 47La Secretaría (de Medio Ambiente) va a impulsar un sistema, llamado UMAS (Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre), cerca de las áreas naturales protegidas, para ayudar a protegerlas mejor y mantener conectados sus ecosistemas. Además, dentro de las áreas naturales que ya tengan un plan de manejo oficial, la Secretaría va a promover que los habitantes locales participen en ese plan usando sus propios terrenos, pero dándole prioridad a actividades que no dañen ni saquen a los animales o plantas, sobre todo si son especies amenazadas o en peligro de extinción.
- Art. 47 BisLas Unidades de Manejo para la Conservación de Vida Silvestre (UMA) son lugares donde se cuida y aprovecha la vida silvestre, y deben cumplir con lo que dice esta ley. La Secretaría de Medio Ambiente va a definir cómo se hacen los estudios para saber cuántos animales hay, y esos estudios son obligatorios para registrar un terreno o instalación. Si se trata de especies en peligro de extinción, el plan de manejo y los estudios deben seguir reglas especiales del artículo 87 de esta ley. Además, la Secretaría puede revisar que la información técnica del plan de manejo y los estudios sea real, haciendo visitas al lugar, pero avisando antes al dueño. Para contar animales, si usas un método llamado "transectos" (que es un recorrido en línea recta para observar ejemplares), tienes que usar otro método adicional que confirme los resultados. Cada UMA debe tener un responsable técnico registrado ante la Secretaría, que demuestre experiencia o estudios en conservación de fauna silvestre (como un título profesional o al menos dos años de trabajo). Por último, si ese responsable presenta información falsa, causa que se cancele el aprovechamiento o infringe la ley, le pueden quitar el registro.
- Art. 48Este artículo dice que existe un sistema nacional que junta información sobre el medio ambiente y los recursos naturales. Dentro de ese sistema, va a haber un subsistema especial solo para información sobre la vida silvestre, como animales y plantas. Esa información se va a coordinar con otro sistema que habla de la biodiversidad en general. Cualquier persona interesada podrá consultar los datos, siguiendo las reglas que marca la ley. En pocas palabras, van a tener datos sobre la naturaleza, y tú podrás acceder a ellos.
- Art. 49Este artículo crea un sistema que junta y organiza toda la información sobre la conservación de animales y plantas silvestres en México. Ahí se guardan datos de proyectos científicos, listas de especies en peligro, informes de cómo se manejan las reservas naturales y hasta directorios de especialistas. La idea es que cualquier persona pueda consultar esta información para saber qué se está haciendo para proteger la naturaleza. Sin embargo, la Secretaría del Medio Ambiente no va a compartir datos que puedan violar derechos de autor o patentes.
- Art. 50Para que te den un permiso o registro para tener animales, plantas o partes de ellas (como pieles o semillas) que viven fuera de su ambiente natural, las autoridades tienen que asegurarse de que conseguiste esas cosas de manera legal. Esto significa que deben revisar que no vengan de cacería o recolecta ilegal. Sin esa verificación, no te pueden dar el permiso.
- Art. 51Para demostrar que animales, plantas o productos de vida silvestre (como pieles o huesos) que están fuera de su lugar natural se consiguieron legalmente, necesitas una marca oficial que indique que se obtuvieron de manera sustentable y con un permiso, o bien una factura o nota de remisión. Esa factura debe incluir datos como el número de autorización, el lugar de donde salió, la especie, la cantidad permitida y quién la tiene. Si la marca sigue las reglas de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, puede ser suficiente para comprobar que todo está en orden.
- Art. 52Si quieres mover animales silvestres vivos de un lugar a otro, necesitas un permiso especial del gobierno, según las reglas que marca la ley. También debes cumplir con las normas oficiales mexicanas que aplican. Pero hay casos donde no necesitas ese permiso: cuando son mascotas o aves de caza que traen una marca o documento que compruebe su origen legal; cuando compras el animal en una tienda registrada y tienes el comprobante de que es legal; cuando es material biológico de museos o colecciones científicas que se presta o dona a otras colecciones similares, sin fines de lucro; o cuando los animales vienen del extranjero o van para allá y ya tienen un permiso de exportación o un certificado internacional.
- Art. 53Si quieres sacar del país animales silvestres (vivos o muertos), partes de ellos (como plumas o colmillos) o productos hechos con estos (como bolsas o adornos), primero necesitas un permiso del gobierno, específicamente de la Secretaría de Medio Ambiente. Pero hay algunas excepciones en las que no necesitas ese permiso: por ejemplo, si llevas trofeos de caza legales y con su documentación, o si es material para colecciones científicas (sin fines de lucro), o si son artículos de uso personal como un cinturón o un llavero, siempre que no sean más de dos piezas del mismo producto. Además, está totalmente prohibido exportar marfil (colmillo de elefante o de otros animales) a menos que cumplas con los acuerdos internacionales que México ha firmado.
- Art. 54Para traer animales silvestres, sus partes o productos (como pieles o cuernos) a México, necesitas un permiso especial del gobierno. Pero hay dos casos en los que no se necesita ese permiso: primero, si es material biológico para colecciones científicas (como un museo) y solo se presta o dona a otra institución, sin fines de lucro ni para investigaciones de biotecnología; segundo, si son artículos de uso personal, como una artesanía, y no traes más de dos piezas iguales. Eso sí, está totalmente prohibido importar marfil (de elefante, por ejemplo) a menos que cumpla con los tratados internacionales firmados por México y las leyes mexicanas.
- Art. 55El Artículo 55 dice que solo puedes meter a México (importar), sacar del país (exportar) o reenviar a otro lado (reexportar) animales, partes de ellos o productos de especies protegidas si sigues las reglas de un acuerdo internacional llamado CITES, más las leyes mexicanas. Además, está totalmente prohibido hacer todo esto con marfil, a menos que cumplas con los tratados internacionales que México ha firmado. El Artículo 55 bis agrega que no se puede importar, exportar o reexportar mamíferos marinos (como ballenas o delfines) ni primates (como monos), ni sus partes o productos, excepto si es para investigación científica o si son muestras pequeñas (como sangre, tejido o células reproductivas) de animales que ya están en cautiverio, y debes pedir permiso a la Secretaría de Medio Ambiente.
- Art. 56La Secretaría va a hacer una lista de las especies de animales o plantas que están en peligro, siguiendo las reglas de una norma oficial mexicana. En esa lista pondrá el nombre científico, el nombre más común de la especie, cómo están las poblaciones, los peligros que enfrentan, los estudios técnicos que justifican la lista y cómo se obtuvo la información, tomando en cuenta lo que diga el Consejo. Esa lista se revisará y se actualizará cada 3 años, o antes si hay suficiente información para agregar, quitar o cambiar la categoría de alguna especie. Las listas y sus cambios incluirán detalles como el género y la especie, y se publicarán en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Ecológica para que todos las conozcan.
- Art. 57Cualquier persona como tú puede proponerle a la Secretaría que agregue, quite o cambie el nivel de peligro de una especie o población de animales o plantas silvestres. Eso sí, tienes que seguir lo que dicen el reglamento y las normas oficiales mexicanas. Además, al hacer tu propuesta, debes incluir la misma información que se pide en el artículo anterior. En pocas palabras, si te preocupa una especie, puedes dar tu opinión siempre y cuando cumplas con los requisitos.
- Art. 58Este artículo clasifica a los animales o plantas que están en riesgo en tres categorías: las especies **en peligro de extinción** son las que ya casi no existen en México porque su hogar natural se destruyó o las cazaron sin control; las **amenazadas** son las que podrían desaparecer pronto si siguen los problemas que las afectan, como la pérdida de su hábitat; y las **sujetas a protección especial** son las que sin estar en peligro aún, necesitan ayuda para que no se conviertan en amenazadas, protegiéndolas a ellas o a las especies con las que viven.
- Art. 59Los animalitos de una especie que ya no existe en la naturaleza, pero que todavía viven en zoológicos o criaderos, solo se pueden usar para proyectos especiales. Esos proyectos tienen que ser aprobados por la autoridad ambiental (la SEMARNAT) y deben enfocarse en conservar la especie, restaurar su hábitat, o reproducirlos para volver a soltarlos en su hogar natural. También pueden usarse para investigaciones científicas o para educar a la gente sobre el medio ambiente. En pocas palabras, no se pueden vender, regalar o usar para otros fines que no sean estos.
- Art. 60La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del medio ambiente) tiene la obligación de proteger a los animales y plantas que están en peligro de desaparecer. Para lograrlo, puede hacer proyectos para recuperarlos, cuidar los lugares donde viven y crear refugios para especies acuáticas, además de vigilar constantemente cómo están y certificar que se aprovechan de manera responsable. Este programa de certificación debe seguir las reglas que se explican en el reglamento y en las Normas Oficiales Mexicanas. Finalmente, la Secretaría firmará acuerdos con otras personas o grupos para trabajar juntos en la recuperación de estas especies en riesgo.
- Art. 60 BisNadie puede cazar o atrapar mamíferos marinos, como ballenas, delfines o focas, para quedárselos o venderlos. La única excepción es atraparlos para investigación científica, pero solo si la hacen o aprueban una escuela o instituto de investigación registrado oficialmente, y con un permiso especial del gobierno. Tener o usar estos animales para cualquier otra cosa está prohibido, a menos que sea para reproducirlos con el fin de salvar especies en peligro de extinción, o si las autoridades rescatan a un animal varado y lo ponen en un lugar sin ánimo de lucro. Tampoco se pueden exhibir ni usar para ganar dinero si están destinados a ser reintroducidos en la naturaleza. En el caso de los cetáceos, como ballenas y delfines, deben estar en corrales en el mar, no en piscinas de concreto; si no es posible por la ubicación, necesitan instalaciones abiertas con agua del exterior. Si hay una emergencia o peligro para los animales, se trasladan temporalmente a lugares sin contacto directo con el mar para protegerlos. Además, los primates, como monos, tampoco pueden ser cazados para usarlos o venderlos, solo se permite atraparlos para restaurar o repoblar su hábitat natural.
- Art. 61La Secretaría del Medio Ambiente, con la opinión del Consejo, va a hacer listas de animales y plantas que son muy importantes para cuidar. Estas listas se publican en el Diario Oficial de la Federación, que es el periódico oficial del gobierno. Para que una especie entre en la lista, debe cumplir con al menos una de estas condiciones: que ayude a conservar el hogar de otras especies, que sea clave para mantener un ecosistema funcionando bien, que sea endémica (que solo viva en México) y esté en peligro, o que tenga mucho valor social, cultural, científico o económico. Por último, estas listas se tienen que actualizar cada 3 años y publicar otra vez en el Diario Oficial.
- Art. 62La Secretaría (dependencia del gobierno encargada del medio ambiente) debe poner en marcha planes para cuidar, recuperar, reproducir y devolver a su hogar natural a las especies y grupos de animales o plantas que son importantes para el equilibrio ecológico. En estos planes pueden participar las personas que ya tienen a su cargo esas especies, así como otros interesados. Toda la información sobre estos proyectos de conservación debe estar disponible para que cualquier persona pueda consultarla.
- Art. 63Cuidar los lugares donde viven los animales y plantas silvestres es algo que le importa a todo mundo. Hay zonas específicas, ya sea en tierra o en el agua, que son súper importantes para que las especies en peligro puedan sobrevivir, porque ahí encuentran comida, descansan, se reproducen o migran. El gobierno puede declarar estas zonas como "hábitats críticos" para protegerlas, pero solo si se cumple con alguna de estas situaciones: cuando una especie en riesgo necesita ese lugar para vivir; cuando el área se ha dañado mucho pero todavía tiene mucha variedad de seres vivos; cuando todo el ecosistema está a punto de desaparecer; o cuando hay especies muy sensibles a peligros como contaminación o choques con carros o lanchas.
- Art. 64La Secretaría (la dependencia de gobierno encargada del medio ambiente) va a ponerse de acuerdo con los dueños o quienes tengan legalmente un terreno donde haya hábitats críticos (lugares esenciales para la supervivencia de especies) para definir cómo cuidarlos, reducir daños y conservarlos. Si alguien quiere hacer una obra pública o privada, o cualquier actividad que pueda afectar esos hábitats, tendrá que seguir las reglas especiales que se establezcan en los planes de manejo y en un informe preventivo, según lo que diga el reglamento. Además, el gobierno federal puede limitar los derechos de los dueños sobre esos terrenos, basándose en la Ley de Expropiación, para asegurarse de que se cumplan las medidas necesarias para proteger y conservar el hábitat.
- Art. 65La Secretaría (una dependencia del gobierno) puede crear zonas especiales llamadas "áreas de refugio" para cuidar a los animales acuáticos que son propios de México. Estas áreas se establecen en lugares como aguas federales, la playa o terrenos que se inundan. El objetivo es proteger a esas especies y su hogar (hábitat), aplicando medidas para que puedan vivir y reproducirse. Para lograrlo, la Secretaría también tiene que hacer planes de protección específicos para cada área.
- Art. 66Las áreas de refugio son lugares específicos donde se protege a los animales que viven en el agua, como peces o tortugas marinas. Cuando se crea una de estas zonas, la ley que la establece debe indicar exactamente dónde está y cuáles son sus límites. Esto sirve para que quede bien claro qué espacio está protegido.
- Art. 67El artículo 67 dice que se pueden crear áreas de refugio para proteger animales acuáticos, como peces o tortugas que viven en el agua. Estas áreas pueden proteger a todas las especies nativas (las que son propias de México) que estén en el lugar, o solo a las que se mencionen en un documento oficial. También pueden proteger a las que no estén específicamente excluidas de ese documento, o a ciertos animales que estén sufriendo daños por actividades humanas, como la contaminación del agua, el ruido o los golpes de lanchas. Antes de crear el refugio, la Secretaría (la dependencia encargada) debe hacer estudios que expliquen por qué es necesario y cómo afecta a la comunidad, y puede pedir la opinión de otras oficinas del gobierno.
- Art. 68Imagina que hay una zona especial para proteger animales acuáticos, y resulta que está dentro de un área natural protegida (como un parque nacional o reserva). Entonces, el plan para cuidar esa zona debe ajustarse a las reglas generales del área natural protegida. Además, quien esté a cargo de esa área natural protegida será el encargado de coordinar todas las medidas para proteger a los animales acuáticos, asegurándose de que todo funcione junto.
- Art. 69El artículo 69 dice que si quieres construir algo (como una casa, un edificio o una carretera) o hacer alguna actividad que pueda dañar las áreas donde se protegen especies acuáticas, como peces o plantas de ríos y lagos, tienes que seguir reglas especiales. Esas reglas vienen en los programas de protección de esas zonas y también debes presentar un informe preventivo, que es como un aviso por escrito para explicar cómo vas a cuidar el ambiente. Todo esto se hace para no afectar la naturaleza y ayudar a recuperarla si es necesario.
- Art. 70Si el lugar donde viven los animales silvestres se daña o contamina, la Secretaría del Medio Ambiente tiene que armar un plan rápido para prevenir más daños, atender la emergencia y restaurar el hábitat. El objetivo es que ese espacio vuelva a ser apto para que la vida silvestre pueda seguir su curso natural. Para hacerlo, la Secretaría debe tomar en cuenta lo que dicen otros artículos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y seguir las reglas del reglamento correspondiente.
- Art. 71La Secretaría (que es la dependencia del gobierno encargada del medio ambiente) puede prohibir o limitar la caza, pesca o uso de animales y plantas silvestres, incluso cerrar temporadas (vedas), si otras medidas no han servido para proteger a esas especies. Si hay desastres como incendios, derrames o huracanes, la Secretaría puede poner una veda temporal de inmediato, para evitar que la gente aproveche esos recursos mientras se evalúa el daño y se da tiempo a que la naturaleza se recupere, además de cuidar la salud de las personas. Cualquier persona o empresa también puede pedir que se ponga, cambie o quite una veda, pero para eso debe presentar estudios que demuestren cómo está la población de esa especie. La Secretaría revisará esos estudios y toda la información disponible, considerando lo biológico, lo social y lo económico, y luego decidirá si acepta o no la solicitud.
- Art. 72La Secretaría puede ordenar medidas para controlar animales o plantas en las Unidades de Manejo de Vida Silvestre (UMA), que son lugares autorizados para cuidar y aprovechar la vida silvestre. Los dueños de esas unidades deben dar la información que pida la Secretaría según el reglamento. Las técnicas que se usen deben cuidar que no se dañe a otros animales, plantas o al lugar donde viven. Antes de aplicar medidas como atrapar o recolectar ejemplares, se debe revisar si pueden usarse para proyectos de recuperación, repoblación, reintroducción, investigación o educación ambiental.
- Art. 73Está prohibido usar cercos o trampas para retener o atraer animales silvestres que normalmente vivirían en varios terrenos, según lo que marque el reglamento. Pero la Secretaría (la dependencia encargada del medio ambiente) sí puede aprobar que se pongan cercos que no dejen pasar a los animales u otros métodos, pero solo como parte de proyectos para recuperar especies, reproducirlas, repoblarlas o reintroducirlas en su hábitat. Esto aplica cuando sea necesario para esos proyectos específicos, no para cualquier situación.
- Art. 74Si ya había cercos o barreras puestas antes de que esta ley empezara a aplicarse, el gobierno (la Secretaría) va a impulsar que se quiten o se ajusten. También buscará que los dueños de terrenos vecinos que compartan animales o plantas silvestres nativas trabajen juntos para manejarlos. Todo esto se hará sin afectar otras actividades productivas, como la siembra o la cría de animales, con el fin de que las especies puedan moverse libremente y no se rompa su hogar natural.
- Art. 75Si se necesita un plan para proteger a especies silvestres mexicanas que vivan en varias áreas de manejo juntas, la Secretaría del ramo primero escuchará a los dueños o encargados de esos terrenos. Después, ella decidirá cómo aplicar ese plan y, en la medida de lo posible, pedirá que todos los involucrados participen. Esto aplica cuando las poblaciones de animales o plantas nativas requieran ese cuidado conjunto para desarrollarse de manera natural.
- Art. 76Para cuidar a los animales que viajan de un lado a otro (como aves o mariposas), se tienen que proteger los lugares donde viven, checar cómo están sus poblaciones y buscar apoyo con otros países. Todo esto debe hacerse siguiendo las leyes mexicanas, como la Ley General del Equilibrio Ecológico, y también lo que digan los acuerdos internacionales que México haya firmado.
- Art. 77Este artículo dice que cuidar animales fuera de su hogar natural (como en zoológicos o criaderos) debe hacerse siguiendo las reglas de varias leyes ambientales, incluida esta misma ley, y también los planes de manejo que ya estén aprobados. La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del medio ambiente) le va a dar prioridad a criar a estos animales fuera de su hábitat para después usarlos en programas que los devuelvan a la naturaleza. Esto aplica sobre todo para las especies que están en peligro de desaparecer.
- Art. 78Si tienes una colección de animales o plantas silvestres, ya sea pública (como un museo) o privada, tienes que registrarla y actualizar tus datos cada año en un padrón oficial. Si los ejemplares están vivos, además necesitas un plan de manejo aprobado por la Secretaría de Medio Ambiente. Los zoológicos o lugares que tengan vida silvestre encerrada, como colecciones privadas, solo pueden operar si tienen ese plan autorizado. También deben registrarse y actualizar sus datos anualmente. Por último, está prohibido usar animales silvestres en circos.
- Art. 78 BisSi alguien tiene animales silvestres en cautiverio, debe entregar un plan escrito que explique todo sobre su cuidado. Ese plan debe incluir cosas como qué especies son, cuántos animales hay, cómo es el lugar donde viven, qué comen, cómo se les da atención médica y cómo se les transporta. También debe decir cómo se va a educar al público sobre el medio ambiente, cómo se va a cuidar que los animales estén bien tratados y qué se haría en caso de una emergencia. Antes de dar el visto bueno, la dependencia encargada (la Secretaría) puede ir a checar que las instalaciones sean las adecuadas y que haya personal capacitado para llevar a cabo ese plan.
- Art. 79Cuando se vayan a regresar animales a su hábitat natural, se tiene que seguir lo que diga el reglamento. La autoridad (la Secretaría) buscará que la liberación sea lo más rápido posible, a menos que el animal necesite rehabilitación. Si no es buena idea soltarlo en la naturaleza, la autoridad le buscará un lugar que ayude a su protección o a la investigación, educación, cría o cuidado de la vida silvestre.
- Art. 80La Secretaría de Medio Ambiente puede dar permiso para soltar animales silvestres de vuelta a su hábitat natural, pero solo si es para repoblar una zona o reintroducir una especie que ya no vivía ahí. Esto tiene que hacerse dentro de proyectos bien planeados que incluyan tres cosas: primero, un estudio previo para asegurar que tanto los animales como el lugar son aptos para el proyecto. Segundo, un plan de manejo con acciones para dar seguimiento y medir cómo afecta esto a los animales liberados, a otras especies y al entorno, además de medidas para proteger a los ejemplares que estén en peligro o se reproduzcan poco. Tercero, cuando sea necesario, un chequeo de salud a los animales antes de soltarlos.
- Art. 81Este artículo dice que si no se puede volver a sembrar plantas o reintroducir animales de una especie que ya no existe en una zona, el gobierno puede autorizar otro plan. Ese plan se llama "traslocación", que significa mover ejemplares de otro lugar para que vivan ahí. Los animales o plantas que se suelten deben ser lo más parecidos posible a los que ya desaparecieron, tanto en su genética como en su apariencia física.
- Art. 82Solo puedes aprovechar o sacar animales y plantas de la naturaleza si es de manera sustentable, es decir, sin acabarlos ni dañar su entorno. Esto se debe hacer siguiendo las reglas que vienen en los siguientes artículos de esta ley. En otras palabras, no está permitido agarrar vida silvestre a lo loco, solo si se cuida que las especies sigan existiendo.
- Art. 83Para poder usar plantas o animales silvestres, o partes de ellos (como piel, plumas o cuernos), primero necesitas pedir permiso a la Secretaría del Medio Ambiente. Ese permiso te va a decir cuánto puedes aprovechar y por cuánto tiempo. Te pueden dar el permiso si piensas hacer cosas como juntar ejemplares, capturarlos o cazarlos para fines específicos: que se reproduzcan, restaurar el ecosistema, recuperar una especie, repoblarla, reintroducirla, trasladarla, con fines económicos o para educar a la gente sobre el medio ambiente.
- Art. 84Si quieres que te autoricen a usar o recolectar plantas o animales silvestres que crecen naturalmente en México, tienes que comprobar varias cosas según el caso. Si son animales o plantas en libertad, debes demostrar que solo vas a tomar menos de lo que la naturaleza puede reponer por sí sola. Si están en cautiverio, debes probar que nacieron en un criadero controlado. Si solo vas a usar partes del animal o planta (como plumas o ramas), tienes que asegurar que no lastimes a la población ni cambies su ciclo de vida. Y si vas a usar derivados (como piel o semillas), debes garantizar que no afectes a la especie ni manipules al ejemplar de forma que lo dañes permanentemente. Además, cuando te autoricen a aprovechar un ejemplar, esa autorización también cubre sus partes y derivados, siempre siguiendo las reglas oficiales.
- Art. 85Este artículo dice que solo se puede usar animales o plantas en peligro para ayudar a restaurarlos, aumentar su población o para investigaciones científicas. Si alguien quiere usarlos para otro fin, primero debe demostrar que ya ayudó en alguna de esas cuatro actividades. Además, si los ejemplares están en cautiverio, deben ser producto de una cría controlada aprobada por el gobierno. Si están en libertad, también deben ser parte de un programa de cría que ayude a aumentar la especie.
- Art. 86Si tienes animales o plantas silvestres que no son originarios de México y los tienes encerrados (en confinamiento), necesitas avisarle a la Secretaría de Medio Ambiente antes de usarlos o aprovecharlos. Básicamente, si quieres venderlos, reproducirlos o sacarles algún producto, debes notificar a la dependencia tal como lo marca el reglamento. El aviso es un trámite más sencillo que pedir un permiso, pero no puedes hacerlo a escondidas. Esto aplica a especies que no viven naturalmente en el país, como animales exóticos o de otros lugares. Cumplir con esto evita problemas legales y ayuda a controlar el uso de esas especies.
- Art. 87Si eres dueño o tienes legalmente un terreno donde hay vida silvestre, puedes pedir permiso para aprovecharla (como cazarla o usarla), pero solo si presentas un plan aprobado que incluya estudios de cuántos animales hay. Si los animales están en peligro de extinción o amenazados, necesitas medidas especiales para ayudar a que se reproduzcan y proteger su hábitat, además de un estudio que calcule cuántos nacen y mueren. Para especies en peligro de extinción, tanto el plan como el estudio deben ser revisados y aprobados por un experto o una organización reconocida, siguiendo las reglas que ponga el Consejo.
- Art. 88Si sacar recursos naturales de un lugar (como plantas o animales) puede dañar a la comunidad, afectar cómo se desarrollan los seres vivos en esa zona, lastimar a otras especies o arruinar su hogar (hábitat), entonces no te van a dar permiso para hacerlo. Y si ya te dieron el permiso antes, te lo van a cancelar si después resulta que está causando esos daños.
- Art. 89Si tienes un permiso para aprovechar la vida silvestre, puedes pasar ese permiso a otra persona, pero debes avisar a la Secretaría (la dependencia de gobierno encargada) por lo menos 15 días antes, y luego, en los siguientes 30 días, enviarles una copia del contrato donde conste el cambio. Quien reciba el permiso tiene la obligación de cumplir con todas las reglas que venían en la autorización original. Si los terrenos son del gobierno de un estado o municipio, ellos pueden pedir el permiso para usar los recursos, o autorizar a alguien más para que lo solicite, siempre cumpliendo con lo que marca la ley. Cuando los terrenos son del gobierno federal, la Secretaría puede dar el permiso y fijar las condiciones para que el aprovechamiento sea sustentable, es decir, sin dañar el medio ambiente. Al dar estos permisos, se debe tomar en cuenta que las comunidades rurales también saquen algún beneficio. Y si algún gobierno (estatal, municipal o federal) obtiene dinero por permitir la extracción de vida silvestre en sus terrenos, ese dinero solo se puede usar en proyectos para restaurar, conservar o recuperar especies, o para difundir, capacitar y vigilar su cuidado.
- Art. 90El artículo dice que los permisos para usar recursos naturales (como plantas o animales) solo duran un tiempo específico y se pueden cancelar en estos casos: a) si una autoridad impone la cancelación como castigo por no cumplir la ley; b) si las especies que estás aprovechando se vuelven vulnerables y los expertos dicen que hay que cancelar el permiso para protegerlas; c) si se declara veda (prohibición temporal) para esas especies; d) si el dueño del terreno o la persona que te dio permiso pierde sus derechos por orden de un juez; e) si no respetas los límites de cuánto puedes usar o los tiempos establecidos.
- Art. 91Cuando uses recursos naturales (como agua, plantas o animales), debes hacerlo de una forma que cuide a la gente y al lugar donde viven, sin causarles daño. Si te dan permiso para usar esos recursos, tendrás que entregar reportes cada cierto tiempo, tal como lo pide el reglamento. En esos reportes tienes que explicar cómo está afectando lo que haces a las comunidades y al medio ambiente.
- Art. 92Si eres de la localidad y cazas, pescas o recolectas animales o plantas silvestres para comerlos tú mismo, o para venderlos en cantidades pequeñas que solo cubran tus necesidades básicas y las de tu familia, el gobierno te va a ayudar. Te darán asesoría técnica y capacitación para que puedas hacerlo de manera legal, siguiendo las reglas de esta ley. También te apoyarán para que logres tus objetivos, como conseguir alimento o un ingreso mínimo. Además, las autoridades te van a animar a formar asociaciones con otras personas de tu comunidad para que sea más fácil trabajar juntos.
- Art. 93La Secretaría de Medio Ambiente, junto con el Instituto Nacional Indigenista y los gobiernos de los estados, va a hacer una lista pública de cómo y cuánta vida silvestre (animales o plantas) pueden usar las comunidades rurales para sus ceremonias y rituales tradicionales. Este uso solo se permite si se hace dentro de sus terrenos o con permiso del dueño, y siempre que no ponga en peligro a la especie y se usen métodos tradicionales, aunque pueden cambiarlos para que sea más sostenible. También van a dar capacitación a esas comunidades para que cuiden el hábitat de la vida silvestre. Si ven que estas prácticas están poniendo en riesgo la supervivencia de alguna especie, el gobierno puede limitarlas o prohibirlas.
- Art. 94La caza deportiva se maneja igual que otras actividades donde se aprovechan recursos de la naturaleza, como la pesca o la recolección. La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del medio ambiente) puede publicar calendarios con las fechas y zonas donde sí está permitido cazar, según la temporada y la reproducción de los animales. También debe decidir qué métodos y herramientas se pueden usar para cazar, cuándo se puede hacer y en qué lugares, siempre revisando los planes de manejo y dando los permisos necesarios. Además, si se necesita proteger a alguna especie o su hogar, puede poner vedas (prohibiciones temporales) para evitar que se cace y así cuidar que no desaparezcan.
- Art. 95No puedes cazar animales por deporte usando venenos, trampas, redes o armas automáticas que disparen varios tiros seguidos. Tampoco está permitido cazar desde 30 minutos antes de que se meta el sol hasta 30 minutos después de que salga. Y si ves una cría o una hembra que claramente esté embarazada, déjalas en paz, porque también está prohibido cazarlas. Esto aplica solo para la caza deportiva, no para otros casos.
- Art. 96Si eres mexicano que vive en el extranjero y quieres aprovechar la vida silvestre (como cazar o recolectar), tienes que contratar a un prestador de servicios registrado. Ese prestador será el encargado de cuidar la naturaleza y los animales durante tu actividad. Las personas que tienen “Unidades de Manejo para la Conservación de Vida Silvestre” (como ranchos autorizados) ya cuentan como prestadores de servicios registrados. Si quieres cazar por deporte sin contratar a un prestador, debes traer contigo una licencia de caza que te hayan dado después de cumplir con todos los requisitos actuales. Igual, los prestadores de servicios también necesitan su propia licencia para ofrecer servicios de cacería deportiva, la cual se les entrega si cumplen con lo que pide la ley.
- Art. 97Si quieres juntar plantas, animales u otras partes de la naturaleza para investigación o enseñanza, necesitas un permiso de la Secretaría de Medio Ambiente (SEMARNAT). También tienes que pedirle permiso al dueño del terreno donde vas a hacer la colecta, explicándole bien de qué se trata. Este permiso no te deja usar lo que juntes para venderlo o para biotecnología, porque eso tiene otras reglas. Solo te darán la autorización si no pones en peligro a las especies, sus poblaciones o el lugar donde viven. Hay dos tipos de permiso: uno por "línea de investigación" para científicos o instituciones reconocidas que ya han aportado información sobre la biodiversidad del país; y otro por "proyecto" para personas sin ese respaldo o para quienes estudien especies en peligro o hábitats delicados.
- Art. 98Si tienes permiso para hacer una colecta científica, debes entregar un duplicado del material que juntes a instituciones o colecciones científicas de México (como museos o centros de investigación). También tienes que presentar reportes de lo que hiciste, siguiendo las reglas que marca el reglamento. Solo no tendrías que dejar ese duplicado si la Secretaría dice que ya hay suficientes muestras parecidas en buenas condiciones guardadas en esas colecciones.
- Art. 99Si quieres hacer actividades con animales o plantas silvestres sin sacarlos de su entorno (como observarlos, fotografiarlos o hacer turismo de naturaleza), necesitas pedir permiso a la Semarnat antes de hacerlo. Ese permiso se da solo si se cumplen las reglas de esta ley, para asegurar que los animales estén bien cuidados, que sus grupos no desaparezcan y que sus hogares naturales se conserven. Además, si tus planes son en un manglar, tienes que seguir también lo que dice el artículo 28 de otra ley, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
- Art. 100El permiso para manejar animales o plantas del monte solo se lo pueden dar al dueño del terreno o a quien lo tenga legalmente (por ejemplo, con un contrato de renta o posesión). Si alguien consigue ese permiso, puede pasarlo a otra persona, pero debe avisar a la dependencia de gobierno (la Secretaría) por lo menos 15 días antes y, dentro de los 30 días siguientes, entregar una copia del contrato donde se vea el cambio; la nueva persona tiene que cumplir con todo lo que diga el permiso. Si el terreno es de un gobierno estatal o municipal, ellos pueden pedir el permiso o autorizar que otra persona lo solicite, siempre siguiendo las reglas de la ley. Si el terreno es del gobierno federal, la Secretaría puede dar el permiso y poner las condiciones. Cuando el permiso se da en terrenos de gobiernos locales o federales, se debe pensar en los beneficios para la gente de la comunidad, y el dinero que se gane debe usarse para cuidar y restaurar la naturaleza, así como para capacitar y vigilar.
- Art. 101Si quieres usar áreas naturales para hacer actividades económicas que no impliquen sacar recursos, como el turismo de observación de aves o paseos ecológicos, debes hacerlo solo en las zonas que la Secretaría del Medio Ambiente autorice. Esa autorización se basa en la capacidad del lugar para aguantar esas actividades sin dañarse, según las reglas oficiales mexicanas. Si no hay reglas específicas, tienes que seguir un plan de manejo que la misma Secretaría apruebe. En pocas palabras, no puedes andar por ahí sin permiso; necesitas respetar los lugares y las condiciones que el gobierno determine.
- Art. 102No te van a dar permiso para usar o explotar un recurso natural si eso puede perjudicar a los animales o plantas que viven ahí, a su reproducción o a su hogar. Y si ya te lo habían dado, te lo pueden cancelar si después resulta que está causando daños.
- Art. 103Si tienes permiso para usar recursos naturales sin sacarlos del lugar (como hacer turismo ecológico), estás obligado a entregar reportes seguidos a la dependencia del gobierno. Esos reportes deben servir para que evalúen qué efectos tuvo esa actividad en el medio ambiente. Todo esto debe hacerse siguiendo las reglas que marca el reglamento correspondiente.
- Art. 104La Secretaría (dependencia del gobierno encargada del medio ambiente) va a vigilar e inspeccionar que se cuide la vida silvestre (animales y plantas silvestres) y que se use de manera que no se acabe, siguiendo lo que dicen varias leyes. También llevará un registro (lista) de quienes cometan infracciones (faltas) contra esas leyes. Si alguien aparece en ese registro por haber violado ciertas reglas específicas del artículo 127, fracción II (como cazar o extraer plantas sin permiso), ya no podrá obtener nuevos permisos para aprovechar la vida silvestre ni podrá transferir los derechos que ya tenga.
- Art. 105Se van a formar grupos de vigilancia donde participen autoridades de tu municipio, del estado y del gobierno federal, todo siguiendo las reglas que ya están escritas. Estos grupos van a checar que se estén aplicando bien las medidas de control y seguridad para proteger la vida silvestre. Todo esto se hará como lo digan los acuerdos que firmen entre los diferentes niveles de gobierno. En pocas palabras, las distintas autoridades se van a poner de acuerdo para supervisar que se cuide la naturaleza.
- Art. 106Si tú, como persona o como empresa, dañas directa o indirectamente a los animales salvajes o al lugar donde viven, tienes la obligación de reparar ese daño o compensarlo según lo que dice la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental. Además, los dueños de terrenos, quienes los ocupan legalmente y quienes usan los recursos de esos terrenos, son responsables en conjunto si sus actividades causan efectos negativos en la conservación de la vida silvestre y su hábitat. En pocas palabras, quien afecte a los animales o su entorno tiene que hacerse responsable y pagar o restaurar el daño hecho.
- Art. 107Este artículo dice que cualquier persona puede reportar a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) si sabe de daños a la vida silvestre o su hogar natural (hábitat). La Profepa revisa la información y, si procede, puede demandar al responsable por el daño causado. Esa demanda busca que quien dañó pague por todo, aunque no haya tenido la culpa directa (responsabilidad objetiva) y todos los involucrados respondan juntos (solidaria). Si el que dañó es una dependencia del gobierno federal o una empresa del Estado, cualquier persona puede demandarlo directamente ante un juez, sin necesidad de que la Profepa lo haga primero.
- Art. 108El Artículo 108 fue eliminado de la ley oficialmente el 7 de junio de 2013, según el Diario Oficial de la Federación (DOF). Esto significa que ya no está vigente ni se aplica, como si hubiera sido borrado del libro de leyes. Cuando un artículo se deroga, deja de tener efecto legal y no debes preocuparte por cumplirlo o usarlo para defender tus derechos. En pocas palabras, ese artículo ya no existe para la ley.
- Art. 109El artículo 109 ya no existe. "Derogado" significa que fue eliminado de la ley desde el 7 de junio de 2013, así que ya no tienes que preocuparte por lo que decía. No hay reglas, obligaciones o derechos que aplicar porque este artículo fue cancelado oficialmente. En el capítulo sobre visitas de inspección, este artículo en particular ya no tiene ningún efecto legal.
- Art. 110Si trabajas con animales o plantas silvestres, ya sea cazándolos, vendiéndolos, transportándolos o importándolos, tienes la obligación de dejar que los inspectores de la Secretaría del Medio Ambiente hagan su trabajo sin ponerles trabas. También debes entregarles los papeles o documentos que te pidan para comprobar que estás cumpliendo con la ley. Esto es para asegurarse de que todo se haga de forma legal y cuidadosa con la naturaleza.
- Art. 111Cuando un agente de la autoridad quiera inspeccionar un barco o vehículo, solo necesita mostrar una orden de inspección que tenga cuatro datos básicos: quién la emite (la autoridad), por qué la hace (el motivo y la ley que la justifica), dónde se llevará a cabo (el lugar, zona o región), y qué se va a revisar y hasta dónde llega la inspección. No necesitas que te den más detalles de esos.
- Art. 112Cuando los inspectores de vida silvestre vayan a hacer una revisión y no encuentren a nadie en el lugar que pueda servir como testigo, el inspector debe anotar eso en el reporte oficial. Si la persona dueña del lugar está de acuerdo, la inspección se puede hacer aunque no haya testigos, y eso no hace que la revisión sea inválida. En otras palabras, la falta de testigos no echa a perder el procedimiento siempre y cuando el dueño dé su visto bueno.
- Art. 113Si alguien es sorprendido haciendo algo prohibido por esta ley, o lo persiguen justo después de hacerlo, o si otra persona lo acusa de haberlo hecho y además trae consigo objetos relacionados con esa falta, un inspector con identificación oficial tiene que levantar un acta (un documento oficial) y anotar todo lo que pasó. Todo esto debe hacerse siguiendo las reglas que ya existen para las inspecciones.
- Art. 114Si durante una inspección las autoridades encuentran animales o plantas silvestres (vida silvestre) y no puedes comprobar que los conseguiste de manera legal, te los van a quitar (aseguramiento) para cuidarlos. Si es posible, los van a liberar en su hábitat natural para su bienestar y para proteger a la especie, siguiendo lo que dice otra parte de la ley. Al liberarlos, los inspectores harán un documento (acta) que incluya dónde y cuándo fue, qué ejemplares soltaron, quiénes fueron testigos y si les pusieron algún dispositivo para rastrearlos.
- Art. 115Cuando la Secretaría recibe el reporte de una inspección, tiene que dar una respuesta oficial en un plazo de 10 días después de recibirlo, pero solo en estos tres casos: si la persona que cometió la falta acepta su error, si los productos encontrados estaban abandonados, o si el infractor comprueba que ya cumplió con lo que le pedía la ley.
- Art. 116Si no se puede saber quién cometió una infracción contra la vida silvestre, el gobierno va a cerrar el caso y tomar las medidas necesarias para proteger a los animales y su hogar. También va a decidir qué hacer con los animales, sus partes o productos que hayan sido abandonados. Básicamente, aunque no haya un culpable identificado, buscan cuidar la naturaleza y darle un buen destino a lo que se dejó tirado.
- Art. 117Si hay un peligro grave y urgente para los animales salvajes o su hogar natural (como un bosque o río), el gobierno puede actuar rápido para evitar el daño. Por ejemplo, puede asegurar (tomar bajo su cuidado) a los animales, sus partes, o cosas como vehículos y herramientas que estén relacionadas con el problema. También puede cerrar temporalmente, de forma total o parcial, las instalaciones o equipos donde se esté haciendo la actividad que causa el riesgo. Además, puede suspender esa actividad por un tiempo y obligar a hacer lo necesario para que el daño no siga pasando. Todo esto lo hace con razones claras y por escrito.
- Art. 118Cuando la autoridad asegura plantas o animales silvestres (vivos o muertos, sus partes o productos) por alguna falta a la ley, normalmente debe llevarlos a lugares especiales como centros de conservación o con personas registradas. Pero si es imposible hacerlo de inmediato, puede dejar esos bienes bajo tu cuidado como infractor, siempre y cuando: no tengas antecedentes por comercio ilegal de vida silvestre, no hayas maltratado a los animales, y esos bienes no sean para venderlos en México o en el extranjero. Aunque te dejen los bienes en depósito, igual te pueden aplicar la multa o sanción que corresponda.
- Art. 119Las autoridades pueden asegurar (es decir, quedarse con) animales silvestres, plantas o sus partes (como pieles, plumas o semillas) cuando no puedas demostrar de dónde salieron legalmente, o si no tienes el permiso necesario para tenerlos o usarlos. También pueden hacerlo si los metiste al país o los vas a sacar sin seguir las reglas, o si los estás aprovechando de manera ilegal. Si hay un riesgo serio y urgente de que la vida silvestre o su hogar (su hábitat) sufran daños graves, también aplica esta medida. Lo mismo pasa si notas que los papales (documentos) que acreditan la posesión legal están alterados o tienen información falsa, o si no les das un trato digno y respetuoso a los animales, como dice la ley. En pocas palabras, el aseguramiento es como un “alto” que pone el gobierno para proteger la naturaleza y evitar abusos.
- Art. 120Cuando la autoridad (la Secretaría) agarra animales o plantas de forma temporal para protegerlos, los va a mandar a centros especializados o preguntará si es mejor llevarlos con personas o instituciones que tengan las mejores condiciones para cuidarlos y, si se puede, reproducirlos. Si a ti te dejan a cargo de esos bienes como depositario, tienes que dar una garantía (como un depósito o fianza) en un plazo de cinco días para asegurar que los vas a cuidar bien. Si no entregas esa garantía, la autoridad le encargará los ejemplares a otra persona, y todos los gastos que eso genere te los cobrarán a ti. Y si el depositario no cumple con lo que le toca, la autoridad usará esa garantía para cobrarse lo que corresponda, además de que podrías enfrentar otras consecuencias legales, como multas o hasta problemas con la ley.
- Art. 121Si la Secretaría te asegura bienes que se echan a perder rápido, como frutas o verduras, y no demuestras en 15 días que son legales, puede venderlos al precio del mercado, siempre que ese producto se pueda vender legalmente. El dinero de la venta lo guardarán en Certificados de la Tesorería (como una inversión del gobierno) hasta que se decida el caso. Si al final no te decomisan los bienes, la Secretaría te debe devolver el dinero que valían en el momento en que te los aseguraron, más las ganancias que haya generado esa inversión.
- Art. 122Este artículo dice que cometes una falta si haces cualquiera de estas cosas: lastimas o destruyes animales salvajes o su hogar, o usas plantas y animales sin permiso. También es falta cazar o matar especies sin autorización, especialmente si están en peligro de extinción. Otras faltas son tener animales sin papeles que demuestren que son legales, soltarlos sin permiso en la naturaleza, o dar información falsa a las autoridades. Básicamente, todo lo que hagas en contra de las reglas para proteger la vida silvestre es una infracción.
- Art. 123Si alguien no cumple con esta ley, su reglamento o las normas sobre vida silvestre, la autoridad (la Secretaría) puede aplicarle diferentes castigos. Estos pueden ser desde una advertencia por escrito, una multa, suspender o cancelar permisos, cerrar instalaciones, hasta arrestarte por 36 horas o quitarte animales, plantas o herramientas relacionadas con la falta. También te pueden obligar a pagar los gastos de alguien que cuidó lo que te quitaron mientras se resolvía el proceso. Como opción, algunos castigos como la advertencia, la multa o el arresto los puedes cambiar por trabajo comunitario cuidando la naturaleza.
- Art. 124Cuando la Secretaría te imponga una sanción, no lo hará al aventón, sino que tomará en cuenta varios puntos importantes, como la gravedad del daño que causaste al ambiente o si ya habías cometido faltas antes. Estos puntos vienen señalados en otra parte de la ley, específicamente en el artículo 173 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. En pocas palabras, la autoridad usará esas reglas para decidir si te multa, te clausura o te aplica otra medida, siempre pensando en lo justo de acuerdo a tu caso.
- Art. 125Si la autoridad va a hacer una revisión o inspección y necesita avisarte algo, puede publicar el aviso en una lista oficial o en un pizarrón público (estrados) en vez de entregártelo personalmente. Esto pasa si los bienes que encontraron están abandonados, si diste una dirección falsa o incorrecta, o si no diste ningún domicilio en el mismo lugar donde está la autoridad que lleva el caso.
- Art. 126La Secretaría puede pedir ayuda a universidades, centros de investigación o expertos para que hagan un dictamen, que es como un estudio técnico o una opinión especializada sobre algún asunto. Ese dictamen se va a tomar en cuenta cuando la Secretaría tome una decisión final en algún trámite o proceso administrativo, o en otros asuntos que ella misma maneje. En pocas palabras, si la Secretaría necesita información muy técnica, puede consultar a especialistas para resolver mejor.
- Art. 127Este artículo explica cómo se calculan las multas por lastimar o afectar a la vida silvestre. Dependiendo de la gravedad de lo que hiciste, la multa será un número de veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que es una cantidad de dinero fijada cada año por el gobierno. Por ejemplo, para las faltas menos graves, la multa puede ser de 20 a 5,000 veces la UMA; para las más graves, puede ser de 200 hasta 75,000 veces la UMA. Si vuelves a cometer la misma falta, la multa puede duplicarse. Además, si te comprometes a reparar el daño causado al ambiente, la autoridad puede darte la opción de pagar menos o invertir ese dinero en restaurar la naturaleza.
- Art. 128Si un juez o autoridad te confisca animales silvestres como castigo, tú tienes que pagar todos los gastos que se hicieron para cuidarlos, protegerlos o liberarlos. Ese dinero se considera una deuda con el gobierno, como si fuera un impuesto que no pagaste. La cantidad exacta la define la Secretaría encargada cuando termina la inspección y emite su resolución final.
- Art. 129La Secretaría puede decidir qué hacer con bienes o animales que fueron decomisados (asegurados por las autoridades). Las opciones son: 1) meter temporalmente al animal en un centro de conservación para rehabilitarlo y que pueda vivir libre o en cautiverio; 2) liberarlo en su hábitat natural, cuidando que sobreviva; 3) destruir productos de vida silvestre (como carne o cuernos) que tengan enfermedades o que se obtuvieron de manera ilegal; o 4) donarlos a organismos públicos, escuelas o centros de beneficencia, siempre que no se vendan y cumplan la ley. Mientras se decide, la autoridad debe mantener vivo y sano al animal en un centro especializado.
- Art. 130El dinero que se junte por las multas que pongan por no cumplir esta ley, y también lo que se obtenga de vender en subasta los productos que hayan decomisado, se usará para crear fondos. Esos fondos se van a destinar a programas y proyectos para cuidar las especies y también para las tareas de inspección y vigilancia relacionadas con esta ley.