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Artículo 85 de la LEY General de Vida Silvestre

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que solo se puede usar animales o plantas en peligro para ayudar a restaurarlos, aumentar su población o para investigaciones científicas. Si alguien quiere usarlos para otro fin, primero debe demostrar que ya ayudó en alguna de esas cuatro actividades. Además, si los ejemplares están en cautiverio, deben ser producto de una cría controlada aprobada por el gobierno. Si están en libertad, también deben ser parte de un programa de cría que ayude a aumentar la especie.

Texto oficial

Artículo 85. Solamente se podrá autorizar el aprovechamiento de ejemplares de especies en riesgo cuando se dé prioridad a la colecta y captura para actividades de restauración, repoblamiento, reintroducción e investigación científica. Cualquier otro aprovechamiento, en el caso de poblaciones en peligro de extinción y amenazadas, estará sujeto a que se demuestre que se ha cumplido satisfactoriamente cualesquiera de las cuatro actividades mencionadas anteriormente y que: LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-07-2025 35 de 79 a) Los ejemplares sean producto de la reproducción controlada, que a su vez contribuya con el desarrollo de poblaciones en programas, proyectos o acciones avalados por la Secretaría cuando éstos existan, en el caso de ejemplares en confinamiento. b) Contribuya con el desarrollo de poblaciones mediante reproducción controlada, en el caso de ejemplares de especies silvestres en vida libre. Artículo reformado DOF 04-06-2012

Ver ley oficial en el DOF (pág. 34) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.