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Artículo 86 de la LEY General de Vida Silvestre

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si tienes animales o plantas silvestres que no son originarios de México y los tienes encerrados (en confinamiento), necesitas avisarle a la Secretaría de Medio Ambiente antes de usarlos o aprovecharlos. Básicamente, si quieres venderlos, reproducirlos o sacarles algún producto, debes notificar a la dependencia tal como lo marca el reglamento. El aviso es un trámite más sencillo que pedir un permiso, pero no puedes hacerlo a escondidas. Esto aplica a especies que no viven naturalmente en el país, como animales exóticos o de otros lugares. Cumplir con esto evita problemas legales y ayuda a controlar el uso de esas especies.

Texto oficial

Artículo 86. El aprovechamiento de ejemplares, partes y derivados de especies silvestres que no se distribuyen de manera natural en el territorio nacional y que se encuentren en confinamiento, estará sujeto a la presentación de un aviso a la Secretaría por parte de los interesados, de conformidad con lo establecido en el reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 35) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.