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Artículo 87 de la LEY General de Vida Silvestre

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si eres dueño o tienes legalmente un terreno donde hay vida silvestre, puedes pedir permiso para aprovecharla (como cazarla o usarla), pero solo si presentas un plan aprobado que incluya estudios de cuántos animales hay. Si los animales están en peligro de extinción o amenazados, necesitas medidas especiales para ayudar a que se reproduzcan y proteger su hábitat, además de un estudio que calcule cuántos nacen y mueren. Para especies en peligro de extinción, tanto el plan como el estudio deben ser revisados y aprobados por un experto o una organización reconocida, siguiendo las reglas que ponga el Consejo.

Texto oficial

Artículo 87. La autorización para llevar a cabo el aprovechamiento se podrá autorizar a los propietarios o legítimos poseedores de los predios donde se distribuya la vida silvestre con base en el plan de manejo aprobado, en función de los resultados de los estudios de poblaciones o muestreos, en el caso de ejemplares en vida libre o de los inventarios presentados cuando se trate de ejemplares en confinamiento, tomando en consideración además otras informaciones de que disponga la Secretaría, incluida la relativa a los ciclos biológicos. Para el aprovechamiento de ejemplares de especies silvestres en riesgo se deberá contar con: a) Criterios, medidas y acciones para la reproducción controlada y el desarrollo de dicha población en su hábitat natural incluidos en el plan de manejo, adicionalmente a lo dispuesto en el artículo 40 de la presente Ley. b) Medidas y acciones específicas para contrarrestar los factores que han llevado ha disminuir sus poblaciones o deteriorar sus hábitats. c) Un estudio de la población que contenga estimaciones rigurosas de las tasas de natalidad y mortalidad y un muestreo. En el caso de poblaciones en peligro de extinción o amenazadas, tanto el estudio como el plan de manejo, deberán estar avalados por una persona física o moral especializada y reconocida, de conformidad con lo establecido en el reglamento. Tratándose de poblaciones en peligro de extinción, el plan de manejo y el estudio deberán realizarse además, de conformidad con los términos de referencia desarrollados por el Consejo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 35) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.