Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGVS/88
Ley
LEY General de Vida Silvestre
Artículo
88

Artículo 88 de la LEY General de Vida Silvestre

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si sacar recursos naturales de un lugar (como plantas o animales) puede dañar a la comunidad, afectar cómo se desarrollan los seres vivos en esa zona, lastimar a otras especies o arruinar su hogar (hábitat), entonces no te van a dar permiso para hacerlo. Y si ya te dieron el permiso antes, te lo van a cancelar si después resulta que está causando esos daños.

Texto oficial

Artículo 88. No se otorgarán autorizaciones si el aprovechamiento extractivo pudiera tener consecuencias negativas sobre las respectivas poblaciones, el desarrollo de los eventos biológicos, las demás especies que ahí se distribuyan y los hábitats y se dejarán sin efectos las que se hubieren otorgado, cuando se generaran tales consecuencias.

Ver texto oficial de la LEY General de Vida Silvestre (pág. 35) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 88 de la LEY General de Vida Silvestre, explicado | Precedente Legal