Artículo 88 de la LEY General de Vida Silvestre
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si sacar recursos naturales de un lugar (como plantas o animales) puede dañar a la comunidad, afectar cómo se desarrollan los seres vivos en esa zona, lastimar a otras especies o arruinar su hogar (hábitat), entonces no te van a dar permiso para hacerlo. Y si ya te dieron el permiso antes, te lo van a cancelar si después resulta que está causando esos daños.
Texto oficial
Artículo 88. No se otorgarán autorizaciones si el aprovechamiento extractivo pudiera tener consecuencias negativas sobre las respectivas poblaciones, el desarrollo de los eventos biológicos, las demás especies que ahí se distribuyan y los hábitats y se dejarán sin efectos las que se hubieren otorgado, cuando se generaran tales consecuencias.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.