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Artículo 89 de la LEY General de Vida Silvestre

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si tienes un permiso para aprovechar la vida silvestre, puedes pasar ese permiso a otra persona, pero debes avisar a la Secretaría (la dependencia de gobierno encargada) por lo menos 15 días antes, y luego, en los siguientes 30 días, enviarles una copia del contrato donde conste el cambio. Quien reciba el permiso tiene la obligación de cumplir con todas las reglas que venían en la autorización original. Si los terrenos son del gobierno de un estado o municipio, ellos pueden pedir el permiso para usar los recursos, o autorizar a alguien más para que lo solicite, siempre cumpliendo con lo que marca la ley. Cuando los terrenos son del gobierno federal, la Secretaría puede dar el permiso y fijar las condiciones para que el aprovechamiento sea sustentable, es decir, sin dañar el medio ambiente. Al dar estos permisos, se debe tomar en cuenta que las comunidades rurales también saquen algún beneficio. Y si algún gobierno (estatal, municipal o federal) obtiene dinero por permitir la extracción de vida silvestre en sus terrenos, ese dinero solo se puede usar en proyectos para restaurar, conservar o recuperar especies, o para difundir, capacitar y vigilar su cuidado.

Texto oficial

Artículo 89. Los derechos derivados de estas autorizaciones serán transferibles a terceros para lo cual su titular deberá, de conformidad con lo establecido en el reglamento, dar aviso a la Secretaría con al menos quince días de anticipación y enviarle dentro de los treinta días siguientes copia del contrato en el que haya sido asentada dicha transferencia. Quien realice el aprovechamiento deberá cumplir con los requisitos y condiciones que establezca la autorización. Cuando los predios sean propiedad de los gobiernos estatales o municipales, éstos podrán solicitar la autorización para llevar a cabo el aprovechamiento, o dar el consentimiento a terceros para que éstos la soliciten, cumpliendo con los requisitos establecidos por esta Ley. LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-07-2025 36 de 79 Cuando los predios sean propiedad federal, la Secretaría podrá otorgar la autorización para llevar a cabo el aprovechamiento sustentable en dichos predios y normar su ejercicio, cumpliendo con las obligaciones establecidas para autorizar y desarrollar el aprovechamiento sustentable. Al otorgar las autorizaciones para llevar a cabo el aprovechamiento en predios de propiedad municipal, estatal o federal, se tendrán en consideración los beneficios que se pueden derivar de ellas para las comunidades rurales. Los ingresos que obtengan las entidades federativas, los Municipios, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y la Federación del aprovechamiento extractivo de vida silvestre en predios de su propiedad, o en aquellos en los que cuenten con el consentimiento del propietario o poseedor legítimo, los destinarán, de acuerdo a las disposiciones aplicables, al desarrollo de programas, proyectos y actividades vinculados con la restauración, conservación y recuperación de especies y poblaciones, así como a la difusión, capacitación y vigilancia. Párrafo reformado DOF 19-01-2018

Ver ley oficial en el DOF (pág. 35) ↗

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