Artículo 90 de la LEY General de Vida Silvestre
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que los permisos para usar recursos naturales (como plantas o animales) solo duran un tiempo específico y se pueden cancelar en estos casos: a) si una autoridad impone la cancelación como castigo por no cumplir la ley; b) si las especies que estás aprovechando se vuelven vulnerables y los expertos dicen que hay que cancelar el permiso para protegerlas; c) si se declara veda (prohibición temporal) para esas especies; d) si el dueño del terreno o la persona que te dio permiso pierde sus derechos por orden de un juez; e) si no respetas los límites de cuánto puedes usar o los tiempos establecidos.
Texto oficial
Artículo 90. Las autorizaciones para llevar a cabo el aprovechamiento, se otorgarán por periodos determinados y se revocarán en los siguientes casos: a) Cuando se imponga la revocación como sanción administrativa en los términos previstos en esta Ley. b) Cuando las especies o poblaciones comprendidas en la tasa de aprovechamiento sean incluidas en las categorías de riesgo y el órgano técnico consultivo determine que dicha revocación es indispensable para garantizar la continuidad de las poblaciones. c) Cuando las especies o poblaciones comprendidas en la tasa de aprovechamiento sean sometidas a veda de acuerdo con esta Ley. d) Cuando el dueño o legítimo poseedor del predio o quien cuente con su consentimiento sea privado de sus derechos por sentencia judicial. e) Cuando no se cumpla con la tasa de aprovechamiento y su temporalidad.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.