Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGVS/91
Ley
LEY General de Vida Silvestre
Artículo
91

Artículo 91 de la LEY General de Vida Silvestre

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando uses recursos naturales (como agua, plantas o animales), debes hacerlo de una forma que cuide a la gente y al lugar donde viven, sin causarles daño. Si te dan permiso para usar esos recursos, tendrás que entregar reportes cada cierto tiempo, tal como lo pide el reglamento. En esos reportes tienes que explicar cómo está afectando lo que haces a las comunidades y al medio ambiente.

Texto oficial

Artículo 91. Los medios y formas para ejercer el aprovechamiento deberán minimizar los efectos negativos sobre las poblaciones y el hábitat. La autorización de aprovechamiento generará para su titular la obligación de presentar informes periódicos de conformidad con lo establecido en el reglamento, que deberán incluir la evaluación de los efectos que ha tenido el respectivo aprovechamiento sobre las poblaciones y sus hábitats. CAPÍTULO II APROVECHAMIENTO PARA FINES DE SUBSISTENCIA

Ver texto oficial de la LEY General de Vida Silvestre (pág. 36) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 91 de la LEY General de Vida Silvestre, explicado | Precedente Legal