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Artículo 92 de la LEY General de Vida Silvestre

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si eres de la localidad y cazas, pescas o recolectas animales o plantas silvestres para comerlos tú mismo, o para venderlos en cantidades pequeñas que solo cubran tus necesidades básicas y las de tu familia, el gobierno te va a ayudar. Te darán asesoría técnica y capacitación para que puedas hacerlo de manera legal, siguiendo las reglas de esta ley. También te apoyarán para que logres tus objetivos, como conseguir alimento o un ingreso mínimo. Además, las autoridades te van a animar a formar asociaciones con otras personas de tu comunidad para que sea más fácil trabajar juntos.

Texto oficial

Artículo 92. Las personas de la localidad que realizan aprovechamiento de ejemplares, partes y derivados de vida silvestre para su consumo directo, o para su venta en cantidades que sean proporcionales a la satisfacción de las necesidades básicas de éstas y de sus dependientes económicos, recibirán el apoyo, asesoría técnica y capacitación por parte de las autoridades competentes para el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley y de su reglamento, así como para la consecución de sus fines. Las autoridades competentes promoverán la constitución de asociaciones para estos efectos. LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-07-2025 37 de 79

Ver ley oficial en el DOF (pág. 36) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.