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Artículo 93 de la LEY General de Vida Silvestre

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Secretaría de Medio Ambiente, junto con el Instituto Nacional Indigenista y los gobiernos de los estados, va a hacer una lista pública de cómo y cuánta vida silvestre (animales o plantas) pueden usar las comunidades rurales para sus ceremonias y rituales tradicionales. Este uso solo se permite si se hace dentro de sus terrenos o con permiso del dueño, y siempre que no ponga en peligro a la especie y se usen métodos tradicionales, aunque pueden cambiarlos para que sea más sostenible. También van a dar capacitación a esas comunidades para que cuiden el hábitat de la vida silvestre. Si ven que estas prácticas están poniendo en riesgo la supervivencia de alguna especie, el gobierno puede limitarlas o prohibirlas.

Texto oficial

Artículo 93. La Secretaría, en coordinación con el Instituto Nacional Indigenista y las Entidades Federativas, integrará y hará públicas, mediante una lista, las prácticas y los volúmenes de aprovechamiento de ejemplares, partes o derivados de vida silvestre para ceremonias y ritos tradicionales por parte de integrantes de comunidades rurales, el cual se podrá realizar dentro de sus predios o con el consentimiento de sus propietarios o legítimos poseedores, siempre que no se afecte la viabilidad de las poblaciones y las técnicas y medios de aprovechamiento sean las utilizadas tradicionalmente, a menos que éstos se modifiquen para mejorar las condiciones de sustentabilidad en el aprovechamiento. En todo caso promoverá que se incorporen acciones de manejo y conservación de hábitat a través de programas de capacitación a dichas comunidades rurales. La Secretaría podrá establecer limitaciones o negar el aprovechamiento, en los casos en que la información muestre que dichas prácticas o volúmenes están poniendo en riesgo la conservación de las poblaciones o especies silvestres. CAPÍTULO III APROVECHAMIENTO MEDIANTE LA CAZA DEPORTIVA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 37) ↗

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