Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGVS/84
Ley
LEY General de Vida Silvestre
Artículo
84

Artículo 84 de la LEY General de Vida Silvestre

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres que te autoricen a usar o recolectar plantas o animales silvestres que crecen naturalmente en México, tienes que comprobar varias cosas según el caso. Si son animales o plantas en libertad, debes demostrar que solo vas a tomar menos de lo que la naturaleza puede reponer por sí sola. Si están en cautiverio, debes probar que nacieron en un criadero controlado. Si solo vas a usar partes del animal o planta (como plumas o ramas), tienes que asegurar que no lastimes a la población ni cambies su ciclo de vida. Y si vas a usar derivados (como piel o semillas), debes garantizar que no afectes a la especie ni manipules al ejemplar de forma que lo dañes permanentemente. Además, cuando te autoricen a aprovechar un ejemplar, esa autorización también cubre sus partes y derivados, siempre siguiendo las reglas oficiales.

Texto oficial

Artículo 84. Al solicitar la autorización para llevar a cabo el aprovechamiento extractivo sobre especies silvestres que se distribuyen de manera natural en el territorio nacional, los interesados deberán demostrar: a) Que las tasas solicitadas son menores a la de renovación natural de las poblaciones sujetas a aprovechamiento, en el caso de ejemplares de especies silvestres en vida libre. b) Que son producto de reproducción controlada, en el caso de ejemplares de la vida silvestre en confinamiento. c) Que éste no tendrá efectos negativos sobre las poblaciones y no modificará el ciclo de vida del ejemplar, en el caso de aprovechamiento de partes de ejemplares. d) Que éste no tendrá efectos negativos sobre las poblaciones, ni existirá manipulación que dañe permanentemente al ejemplar, en el caso de derivados de ejemplares. La autorización para el aprovechamiento de ejemplares, incluirá el aprovechamiento de sus partes y derivados, de conformidad con lo establecido en el reglamento y las normas oficiales mexicanas que para tal efecto se expidan.

Ver texto oficial de la LEY General de Vida Silvestre (pág. 34) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 84 de la LEY General de Vida Silvestre, explicado | Precedente Legal