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Artículo 83 de la LEY General de Vida Silvestre

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Para poder usar plantas o animales silvestres, o partes de ellos (como piel, plumas o cuernos), primero necesitas pedir permiso a la Secretaría del Medio Ambiente. Ese permiso te va a decir cuánto puedes aprovechar y por cuánto tiempo. Te pueden dar el permiso si piensas hacer cosas como juntar ejemplares, capturarlos o cazarlos para fines específicos: que se reproduzcan, restaurar el ecosistema, recuperar una especie, repoblarla, reintroducirla, trasladarla, con fines económicos o para educar a la gente sobre el medio ambiente.

Texto oficial

Artículo 83. El aprovechamiento extractivo de ejemplares, partes y derivados de la vida silvestre requiere de una autorización previa de la Secretaría, en la que se establecerá la tasa de aprovechamiento y su temporalidad. Los aprovechamientos a que se refiere el párrafo anterior, podrán autorizarse para actividades de colecta, captura o caza con fines de reproducción, restauración, recuperación, repoblación, reintroducción, traslocación, económicos o educación ambiental.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 34) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.