Artículo 82 de la LEY General de Vida Silvestre
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Solo puedes aprovechar o sacar animales y plantas de la naturaleza si es de manera sustentable, es decir, sin acabarlos ni dañar su entorno. Esto se debe hacer siguiendo las reglas que vienen en los siguientes artículos de esta ley. En otras palabras, no está permitido agarrar vida silvestre a lo loco, solo si se cuida que las especies sigan existiendo.
Texto oficial
Artículo 82. Solamente se podrá realizar aprovechamiento extractivo de la vida silvestre, en las condiciones de sustentabilidad prescritas en los siguientes artículos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.