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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGVS/82
Ley
LEY General de Vida Silvestre
Artículo
82

Artículo 82 de la LEY General de Vida Silvestre

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Solo puedes aprovechar o sacar animales y plantas de la naturaleza si es de manera sustentable, es decir, sin acabarlos ni dañar su entorno. Esto se debe hacer siguiendo las reglas que vienen en los siguientes artículos de esta ley. En otras palabras, no está permitido agarrar vida silvestre a lo loco, solo si se cuida que las especies sigan existiendo.

Texto oficial

Artículo 82. Solamente se podrá realizar aprovechamiento extractivo de la vida silvestre, en las condiciones de sustentabilidad prescritas en los siguientes artículos.

Ver texto oficial de la LEY General de Vida Silvestre (pág. 34) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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