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Artículo 82 de la LEY General de Vida Silvestre

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Solo puedes aprovechar o sacar animales y plantas de la naturaleza si es de manera sustentable, es decir, sin acabarlos ni dañar su entorno. Esto se debe hacer siguiendo las reglas que vienen en los siguientes artículos de esta ley. En otras palabras, no está permitido agarrar vida silvestre a lo loco, solo si se cuida que las especies sigan existiendo.

Texto oficial

Artículo 82. Solamente se podrá realizar aprovechamiento extractivo de la vida silvestre, en las condiciones de sustentabilidad prescritas en los siguientes artículos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 34) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.